SCJN invalida Ley de ingresos del presidente morenista de San Damián Texoloc
25 de septiembre - 2026

Hacía cobros por manejo de hidrocarburos, competencia de la Federación

Por Selene Sosa

Al Presidente Municipal de San Damián Texoloc, David Sánchez Rincón, de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), le fue invalidado el Artículo 27 de su Ley de ingresos por el cual hacía cobros sobre el manejo de hidrocarburos, lo cual es competencia exclusiva de la federación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Artículo 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texoloc del Ejercicio Fiscal 2026, en el cual se establecía un cobro de 2.5 UMAs por m, m2 o m3 es decir 293.2 pesos, para la licencia de funcionamiento.

Además de 20 UMAs (Unidad de Medida y Actualización) por cada registro de instalación subterránea, lo que implica que los cobros iniciaban en los dos mil 346.2 pesos.

‘Artículo 27. Las personas físicas o morales que hagan uso, se dediquen y/o sean responsables de instalaciones subterráneas o tuberías que se encuentren en el territorio del Municipio y que por medio de éste realicen actividades comerciales y/o prestación de servicios como el traslado y/o almacenamiento y/o distribución de gas natural o cualquier otro hidrocarburo a través de ductos, gasoductos o tuberías, deberán contar con licencia de funcionamiento para poder realizar dichas actividades, el costo de dicha licencia será de 2.5 UMA por m, m2 o m3 según sea el caso. Estos deberán cubrir dentro de los primeros quince días naturales del año. Por cada registro de instalación subterránea 20 UMA’.

No obstante, la Federación es la única con facultades para regular técnica y económicamente la industria de hidrocarburos, incluidos los permisos para su comercialización, transporte, almacenamiento y distribución.

Y aunque los municipios cuentas con atribuciones para expedir licencias de funcionamiento respecto de infraestructura destinada a dichas actividades, pero únicamente para verificar aspectos de su competencia, es decir, en materia de desarrollo urbano, uso de suelo, construcciones, ordenamiento territorial y protección civil.

Por ello es que La Corte e la Controversia Constitucional 20/2026, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, determinó invalidar el Artículo 27 en su Párrafo Primero de la Ley de ingresos Municipales de San Damián Texoloc para el presente año fiscal, ya que excede las competencias municipales.