Por promocionar logros en tiempos de campaña, amonestan al edil de Españita
17 de junio - 2016

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También amonestó a Morena y sus ex candidatos para la alcaldía de Xaloztoc y presidencia municipal de Carranza, por actos de despojo de publicidad

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) sancionó con amonestaciones públicas al presidente municipal de Españita, Miguel García Juárez, por promocionar los logros de su administración a través de una lona colocada en el auditorio del municipio, así como al Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y sus ex candidatos Rubén Sánchez Zanjuampa y María Luisa Sánchez Magdaleno, a la alcaldía de Xaloztoc y a la presidencia de comunidad de Carranza, por actos de despojo de publicidad.

En el caso del presidente municipal de Españita quedó acreditada la violación del artículo 170 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Tlaxcala, una vez que se comprobó la colocación de una lona con propaganda a la entrada del auditorio municipal, en la que se promocionaban los logros de su administración en pleno periodo de campañas políticas.

Así, dentro del expediente TET-PES-148/2016 interpuesto por la representación del Partido Alianza Ciudadana ante el concejo electoral municipal de Españita, la ponencia del magistrado José Lumbreras propuso imponer al alcalde Miguel García Juárez una sanción consistente en una amonestación pública, en virtud de que no fue una conducta sistemática, ni reiterada, y tampoco se advirtió daño o beneficio económico, lo cual fue aprobado por unanimidad de votos.

En lo referente a las amonestaciones para los otrora candidatos Rubén Sánchez Sanjuampa y María Luisa Sánchez Magdaleno, el Pleno del Tribunal resolvió que también quedaron acreditados los hechos denunciados en su momento por el Partido Alianza Ciudadana (PAC) sobre “actos de despojo de publicidad en una barda en el municipio de San Cosme Xaloztoc”.

De manera particular, en el expediente TET-PES-105/2016 declaró la existencia de la infracción, en razón de que se encontró acreditado en autos que se pintó propaganda electoral sin haber contado con el permiso escrito del propietario del inmueble, situación que violentó el artículo 170 de la misma ley electoral, que establece que podrá colocarse propaganda electoral en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario.

Por otra parte, los magistrados del TET ordenaron a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) dictar un nuevo acuerdo sobre tres quejas interpuestas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en las que se denuncian presuntos actos contrarios a la ley electoral, cometidos por diversos servidores públicos.

El motivo de ordenar la emisión de un nuevo acuerdo en cada una de las quejas, obedece a que lejos de realizar un análisis preliminar de los hechos denunciados, la Comisión de Quejas y Denuncias procedió a realizar una serie de juicios de valor acerca de la legalidad de los hechos, a partir de la ponderación de los elementos que rodean esas conductas y de la interpretación de la ley supuestamente conculcado, lo cual no es competencia del ITE sino del TET.