Avala Congreso de Tlaxcala reforma constitucional en materia de nacionalidad única
1 de octubre - 2026

Para el ejercicio de los Poderes Ejecutivos federal y locales

Por Selene Sosa

En Sesión Extraordinaria aprobaron la minuta con el Proyecto de Decreto por el que se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) respecto de la nacionalidad única para el ejercicio de la titularidad de los Poderes Federal y Estatales.

La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores remitió a los Congresos Estatales la minuta en cuestión, mediante la cual se reforman y adicionan los Artículos 82, 116 y 122, misma que fue avalada por las y los integrantes de la LXV Legislatura.

A detalle, las modificaciones establecen que para ser Presidente o Presidenta de México se deberá ser mexicano de nacimiento o hijo o hija de padres mexicanos, ‘no tener ni adquirir otra nacionalidad’ y, en caso de tenerla, renuncias a ella previo a solicitar su registro a la candidatura, así como haber residido en el país durante 20 años.

Ya en el cargo, no podrá solicitar o adquirir otra nacionalidad de hacer uso de documentos oficiales como pasaporte o de identificación expedidos por un Estado extranjero. Lo mismo se aplicará a las y los Gobernadores.

Las y los titulares de los Poderes Ejecutivos Locales, deberán cumplir con un plazo de residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios y, de la misma manera, ya en el ejercicio del cargo no podrán solicitar o adquirir otra nacionalidad.

De acuerdo con los artículos transitorios, las nuevas disposiciones serán aplicables a partir de 2028, es decir, para el actual Proceso Electoral Federal y los que se llevarán a cabo en 17 entidades federativas en 2027, no aplicarán. Al tiempo, las modificaciones tampoco se harán efectivas a quienes se encuentran en el ejercicio de los cargos en mención.

A colación, los certificados de nacionalidad mexicana expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto en cuestión conservarán su validez y surtirán plenos efectos respecto de los cargos y funciones distintos de los señalados en los artículos en mención.