¿Qué se busca?
4 de febrero - 2015

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez

Usted ciudadano, policía, ministerio público, defensor, perito, o Juez, ¿qué se busca con la aplicación de un código nacional de procedimientos penales? y ¿cómo estaremos preparados para afrontar su interpretación, argumentación y aplicación, con capacidad, conocimiento, habilidad y destreza a todos aquellos implicados a todos el llevar a cabo nuestros conflictos penales al sistema acusatorio oral?

Una parte importante es homogeneizar, un modelo jurídico uniforme, aplicable a todas las Entidades federativas, incluido el Distrito Federal y al ámbito federal, que evite la multitud de normas, criterios e interpretaciones que conlleven a una inseguridad jurídica, que a su vez genera impunidad y una falsa visión del sistema acusatorio.

Por otra parte las materias secundarias, que actúan con el derecho penal y procesal penal, como leyes orgánicas, manuales y protocolos de actuación, se dejan para su regulación a las entidades federativas, para que sean acorde a sus estructuras y órganos de gobierno.

También se busca regular las formas anticipadas de terminación del proceso, que en algunos Códigos han sido confundidas con formas de terminación de la investigación o con procedimientos especiales (abreviado, personas jurídicas, acción penal por particulares, asistencia jurídica en materia internacional).

En el caso de personas con discapacidades, o pertenecientes a comunidades indígenas, se establecen procedimientos con ajustes razonables al procedimiento ordinario para que cualquiera que sea la condición de las personas tengan acceso a la justicia.

Una parte importante que busca el CNPP, será una regulación de las audiencias de forma tal que se respeten todos los principios que son propios del sistema, que se privilegié los debates que versen cuestiones de fondo y no formales o administrativas.

Se busca dar mayor presencia y relevancia a la víctima y al ofendido en el proceso penal. Además, se incorporan en el proceso figuras como el principio de justicia restaurativa cuyo fin es atender la esencia del conflicto derivado del hecho delictivo, con la consecuente participación y satisfacción de las víctimas u ofendidos.

Con el CNPP se busca evitar una duplicidad de las funciones que se reconocen al Ministerio Público como investigador y acusador, a la policía la calidad de sujeto procesal, en el entendido que su actividad es de enorme importancia en el proceso acusatorio y siempre estará́ relacionada con el Ministerio Público, pero obviamente no se le reconocen los derechos de una parte procesal.

Me despido de Usted y los invito al curso de Destrezas de litigación conforme al código nacional de procedimientos penales, que se llevara a cabo del 16 al 19 de febrero en Tlaxcala, informes e inscripciones en nuestras páginas o al correo Ivonne_ley@live.com.mx

Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.

TWITTER: @aquiahuatl_san

Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.