De un sistema penal tradicional, a uno acusatorio oral
3 de junio - 2014

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez*

Agradezco nuevamente el estar en contacto directo con usted, que me está leyendo.

Ahora con la implementación del NSJP en México, y de iniciar su aplicación a partir del 18 de junio del 2008, de manera total y parcial en 13 estados de la Republica, cuales son las novedades de este sistema acusatorio oral contemplado en el artículo 20 Constitucional.

Los principios que deberán aplicarse en todo el proceso y etapas del sistema y que son: públicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación

En qué consiste el principio de publicidad, queda prohibido celebrar alguna audiencia y acto procesal “a puerta cerrada” o en lugares donde no tenga acceso el público, la presencia del público en las audiencias judiciales, constituye un medio eficaz de fiscalización popular sobre la obra de jueces, magistrados, ministerio público y defensores, la legalidad de las decisiones judiciales se acrecienta si tales actos han de ser proferidos en una audiencia pública o por medios electrónicos de comunicación.

El principio de contradicción, este principio alude a una instancia entre partes, adversarial, que contienden con igualdad procesal, respecto de sus pretensiones y excepciones.

El principio de concentración, propende a aproximar los actos procesales entre sí, compilando y concentrando en tiempo breve su realización, se trata de no alejar las diligencias unas de otras, sino que deben realizarse una tras otra, sin diferimientos, sin pérdidas innecesarias de tiempo, comprende la idea de que la sustanciación de la causa se efectúe en un periodo único, a desarrollarse en una sola audiencia o en pocas audiencias próximas, la audiencia de juicio oral es la síntesis de este principio, donde se concentra el desahogo de todas las pruebas para que el juez o tribunal emita su sentencia en una sola audiencia.

El principio de continuidad, se refiere a,  la presentación, recepción y desahogo de las pruebas, así como todos los actos del debate, se desarrollarán ante el juez y las partes en una audiencia que será continua, sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales previstos en la ley, con esto, los juicios, que ahora pueden durar años, se desahogarán con mayor rapidez, es decir una vez iniciado el proceso penal todo acto procesal tiene un principio y un fin marcado por la ley o por lo jueces (control, juicio oral y ejecución de sentencias)

El principio de inmediación, busca que en toda diligencia la actuación del juez sea junto y en presencia de las partes, con mayor razón en el caso de la oralidad del proceso penal, en todo lo que sea posible en contacto personas con ellas, reduciéndose al mínimo el conocimiento mediante terceros o la escritura, trata de que haya contacto personal en las relaciones entre el juzgador, de un lado, y las partes, los defensores, las pruebas, del otro lado, de modo que aquél pueda valorar directamente las declaraciones de tales personas y los resultados de los medios probatorios desahogados, es decir la presencia ininterrumpida del juez en todas la audiencias, con el fin de conocer a las partes, valorarlas en su intervención en lo que argumentan y como lo realizan, el juez tendrá la oportunidad de observar actitudes, muestras, lenguaje corporal de los intervinientes a fin de concluir una libre valoración lógica.

Me despido de Usted, esperando que los comentarios sean de su utilidad, esperamos sus visitas y comentarios en nuestras páginas.

Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.

TWITTER: @aquiahuatl_san

*Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.