Entra en vigor reforma que avala a plataformas para servicio de taxi, tras publicación en PO
19 de marzo - 2020

Por José Luis Ahuactzin

A través del Periódico Oficial del gobierno del estado, entró en vigor la reforma a la ley de comunicaciones y transportes que permite a los particulares y concesionarios la prestación del servicio de taxi, siempre y cuando tenga el aval de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado (Secte).

El Periódico Oficial del gobierno estatal publicó la reforma el pasado 17 de este mes, por lo que entró en vigor el día 18, como lo establece el artículo primero del Decreto publicado.

<<ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado…>>.

Un vez que entró en vigor, el artículo 42 quiquies, establece la aprobación de la prestación del servicio público en la modalidad de taxis a concesionarios y autorizados.

<<El servicio de transporte contratado o solicitado mediante plataforma digital o tecnológica, aplicación móvil o cualquier otro que se designe, tiene el carácter de servicio público y sólo podrá ser prestado por quienes cuenten con una concesión de transporte público o autorización, expedida por la Secretaría, conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento…>>.

No obstante a ello, el Decreto establece que la Secte <<tendrá un plazo de 90 días naturales para realizar las modificaciones necesarias al reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado para su cumplimiento…>>.