15 de junio - 2026

Por limitar los montos generales previstos en la Ley de adquisiciones
Por Selene Sosa
Con seis votos a favor y tres en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón al municipio de Contla al resolver la Controversia Constitucional 42/2026, resolviendo invalidar diversas disposiciones de los Artículos 139 y 140 del Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala.
Este lunes la SCJN atendió la Controversia Constitucional 42/2026 promovida por el municipio de Contla de Juan Cuamatzi para impugnar diversas porciones normativas de los Artículo 139 y 140 del Presupuesto de Egresos de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal actual.
Ello, al considerar que invaden la autonomía y competencia de la libre administración hacendaria municipal, establecida en el Artículo 115 en su Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El 139 y 140 establecen un tope presupuestario máximo para que los Entes Públicos, incluyendo los municipios, realicen gastos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como en obra pública y servicios relacionados con la misma del 30 y 20 por ciento respectivamente.
En la discusión de este lunes, el Pleno de La Corte determinó darle la razón al municipio de Contla cuya titular del Ayuntamiento, Ana Ivonne Roldán Xolocotzi, junto con el resto de su cabildo fue destituido e inahibilitado recientemente por el Congreso del Estado de Tlaxcala, sin que la sentencia sea ejecutada aún.
El Ministro Presidente, Hugo Aguilar Ortiz, así como las Ministras Yasmín Esquivel Mossa, Sara Irene Herrerías Guerra, María Estela Ríos González, Loretta Ortiz Ahlf y el Ministro Irving Espinosa Betanzo alegaron que la medida impuesta por el Congreso de Tlaxcala trasgrede la autonomía municipal.
Mientras que, la Ministra Lenia Batres Guadarrama y los Ministros Giovani Azael Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García puntualizaron que los Artículos 139 y 140 establecen medidas para garantizar el buen ejercicio de los recursos públicos a través de licitaciones públicas y la rendición de cuentas con un tope máximo presupuestario.
No obstante, con seis votos a favor y tres en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación le dio la razón al municipio de Contla, invalidando diversas disposiciones de los Artículos 139 y 140 del PEET, siendo aplicable dicha determinación únicamente para la localidad en mención al ser promovente de la impugnación en cuestión.

