En fast track, diputados avalan propuesta de Cuéllar para adelantar dictaminación de Cuentas Públicas
28 de mayo - 2026

Para que sea la legislatura concurrente la que reciba los Informes Individuales previo al cierre constitucional del periodo de dictaminación

Por Selene Sosa

A penas el martes de esta semana la titular del Poder Ejecutivo Local, Lorena Cuéllar Cisneros, remitió al Congreso del Estado una iniciativa para adelantar los tiempos legales para la recepción de los Informes Individuales de Cuentas Públicas, misma que fue aprobada este jueves en la Última Sesión Ordinaria del Segundo Periodo correspondiente al Segundo Año Legislativo.

El proyecto modifica el periodo en que el Poder Legislativo recibirá los Informes Individuales que le remita el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) respecto del Ejercicio Fiscal anterior ya que, actualmente, el Artículo 54 en su Fracción XVII, Incido B) establece que será a más tardar el 31 de agosto del año siguiente al ejercicio fiscalizado cuando se dictaminen las Cuentas Públicas.

En dicho Artículo también se especifica que, en el año en que haya elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo y sus Municipios, la fecha límite será el 15 de diciembre, por lo que los trimestres restantes se sujetarán al periodo ordinario de presentación y dictaminación del siguiente ejercicio fiscal.

Lo cual también está previsto en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, por lo que la electa de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) propuso reformar diversas disposiciones para que los Informes Individuales del primer y segundo trimestre sean remitidos dentro del periodo de dictaminación.

“La medida no modifica el plazo máximo de dictaminación previsto en la Constitución Local, sino que busca que el Congreso cuente anticipadamente con los elementos técnicos derivados de sus trabajos parlamentarios y fortalecer el adecuado ejercicio de sus atribuciones constitucionales en materia de revisión de la cuenta pública”.

Para ello, Cuéllar Cisneros planteó que la fecha límite para que el OFS remita los Informes Individuales de las Cuentas Públicas del primer y segundo semestre en los años de renovación de cargos en los Poderes Ejecutivo y Legislativo sea el 18 de agosto y si se trata de Ayuntamientos, el tiempo límite sea el 1 de octubre.

“La entrega anticipada de Informes Individuales relativos al primer y segundo trimestre de Ejercicios Discales coincidentes con Procesos Electorales permite fortalecer la continuidad del Procedimiento Fiscalizador y evita rezagos innecesarios en el análisis legislativo de la Cuenta Pública”.

Asimismo, integra la posibilidad de que los Informes Individuales sean remitidos en su versión digital, dado el incremento en el volumen documental que integra las Cuentas Públicas y con la finalidad de agilizar el proceso de revisión y fiscalización.

Al respecto, el dictamen puntualizó que, “La obligación de acompañar la documentación comprobatoria y justificativa en formato digitalizado constituye una medida razonable orientada a fortalecer la eficiencia operativa del proceso auditor, sin sustituir la existencia física de la documentación original ni alterar el régimen vigente de responsabilidades administrativas”.

Con tal propósito, las y los integrantes de la LXV Legislatura probaron reformar el Párrafo Cuarto del Artículo 12, los Párrafos Cuarto y Séptimo del Artículo 35 y el Párrafo Segundo del Artículo 46 y adicionar un Párrafo Octavo al Artículo 35 y un Párrafo Tercero al Artículo 46, todos de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

A colación, cabe hacer mención de que las modificaciones aprobadas dotan al Congreso del Estado de la facilidad de dictaminar el primer semestre del último ejercicio fiscal de las administraciones, tanto estatal como municipales, así como del propio Poder Legislativo, de cara a la renovación de cargos.

De ahí que el proyecto con la nueva medida excluye a los organismos autónomos y al Poder Judicial Local, otorgando opacidad y control en la dictaminación de la rendición de cuentas de las autoridades salientes quienes por un periodo de siete años posteriores a su ejercicio aún tienen responsabilidades.