Desecha Sala Regional CDMX juicio promovido por organización contra ITE y TET
29 de diciembre - 2022

Por José Luis Ahuactzin

Por mayoría de votos, el Pleno de la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó un juicio promovido por la organización ‘Movimiento Laborista Tlaxcala A.C.’, que pretende constituirse como partido político.

Durante la sesión pública de esta tarde, determinaron no avalar el Juicio de Protección de Derechos Político Electorales del Ciudadano 319/2022, contra el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET).

De acuerdo con la ponencia, los agravios que se dijo fueron inoperantes respecto de la aprobación de los ‘criterios generales para la calendarización de las asambleas constitutivas que celebrarán las organizaciones ciudadanas que tiene la intención de constituirse como partidos políticos locales… durante los meses de mayo a agosto…’ por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) que dictaminó que fue extemporáneo su calendario.

‘El proyecto propone, en primer lugar, declarar inoperantes los agravios que la parte actora dirigió a cuestionar la determinación adoptada por el ITE, pero esta resolución es distinta a la cuestionada en esta instancia; en segundo lugar, se propone declarar inoperante el agravio en que la parte actora cuestionó la existencia de una causa de improcedencia ya que el tribunal local no consideró actualizada la misma…’.

También dijo qué, por otra parte, se considera infundado el argumento en que la parte actora sostiene que el tribunal local omitió analizar el agravio que cuestionó la falta de consideración de la emergencia sanitaria para emitir los lineamientos que regulan las asambleas de las organizaciones ciudadanas interesadas en obtener su registro como partido político local… dicho tribunal sí valoró tal planteamiento y concluyó que los lineamientos referidos sí previeron distintas medidas de salud en atención al estado de emergencia sanitaria.

Por lo que toca a ‘los agravios en que la parte actora cuestionó la omisión de realizar un test de proporcionalidad respecto a los lineamientos antes referidos, se propone que al margen de la norma citada la ley local de partidos políticos y el reglamento que emitió el ITE, para la constitución de partidos políticos locales son las normas que disponen los plazos para la calendarización de las asambleas constitutivas de las asociaciones que pretenden obtener su registro como partido político local y conforme a aquellas la calendarización presentada por la parte actora fue extemporánea…’.

Derivado de ello, la organización que pretendía constituirse como partido político, quedó fuera del proceso legal para las siguientes etapas legales.