Tuercen diputados Ley de Fiscalización al modificar dictámenes de cuentas públicas; no están facultados
21 de julio - 2021

Por José Luis Ahuactzin

Por enésima ocasión, diputados locales violentaron diversos artículos de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas, al modificar los informes individuales de los resultados de la revisión y fiscalización de ayuntamientos que emitió el Órgano de Fiscalización Superior (OFS), y pasarlos de reprobatorios a aprobatorios.

Una vez que concluyeron con la dictaminación de 60 informes de fiscalización de recursos públicos de ayuntamientos, diputados locales aprobaron 38 dictámenes, reprobaron 19 cuentas públicas, y 3 más fueron regresadas a la Comisión de Finanzas y Fiscalización para ser  dictaminadas de nueva cuenta.

Sin embargo, inicialmente de las 60 cuentas públicas, el OFS emitió informes de fiscalización con sentido negativo o reprobatorias a 25 cuentas y con aprobación de 35.

Pero en la sesiones extraordinarias del Pleno en el Congreso de fecha 13 de julio aprobaron 35 dictámenes; en la del 15 de julio reprobaron 5 cuentas públicas; en la del 19 de julio fueron 4 reprobadas y del día 21 de julio reprobron 10 cuentas públicas. En total fueron 19 ayuntamientos reprobados.

En el caso de las cuentas públicas de Tlaxcala, Apizaco y Zacatelco con sentido negativo por el OFS, de última hora -con dictamen de minoría- fueron aprobadas en el Pleno del Congreso.

Mientras que en el caso de Tetlanohcan, Santa Apolonia Teacalco y Teolocholco, que de último momento -con dictamen de minoría- fueron regresadas a la Comisión de Fiscalización y Finanzas para ser nuevamente dictaminadas.

Derivado de la modificación de estos 6 informes de resultados para una dictaminación favorable, los diputados violaron diversos artículos de la Ley de Fiscalización Superior, entre ellos, el artículo 3 que refiere que ‘La revisión y fiscalización superior de la cuenta pública estará a cargo del Congreso del estado, a través del OFS, mismo que en el desempeño de sus funciones tendrá autonomía técnica y de gestión…’.

Por si fuera poco, el artículo 23 establece que ‘la revisión y fiscalización superior  de la cuenta pública el OFS tendrá las atribuciones…’,  y señala 38 fracciones de atribuciones de fiscalización desde recursos, auditorías, observaciones, solventación, y el inicio de responsabilidades.

En el artículo 35 de la misma norma, refiere que ‘el OFS remitirá los informes individuales a la Comisión para su dictaminación y posterior aprobación o no por el Pleno del Congreso…’.

Y en el artículo 51 párrafo último, revela que ‘la Comisión (de Finanzas y Fiscalización del Congreso) no podrá dar por solventada ninguna observación ni recomendación emitida por el OFS…’, facultad otorgada desde la Constitución local.