19 de septiembre - 2019

Por José Luis Ahuactzin
El coordinador de la bancada del Partido Encuentro Social Tlaxcala (PEST) en el Congreso local, y dirigente estatal del mismo partido político, José Luis Garrido Cruz, junto con la diputada Luz Vera Díaz, presentaron una iniciativa de reforma electoral para beneficiarse en el próximo proceso electoral local.
A través de adiciones de texto a los artículos 136 y 137, y una reforma al artículo 88, todos de la Ley de partidos políticos vigente, el diputado busca acceso a financiamiento total y a candidaturas comunes, para evitar pierda su registro.
En el caso del artículo 88, de plano el diputado presentó una reforma para que «los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que lo conservaron tendrán derecho a todas las prerrogativas que señala esta ley y a que se les otorgue financiamiento público…».
Cuando el texto vigente señala que «los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado su registro no cuenten con representación en el Congreso local, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público…», pero bajo porcentajes, por ejemplo: «el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias…», como refiere el párrafo primero del artículo en mención.
En tanto, el artículo 136, referente a la candidatura común, el texto vigente señala que «se entiende por candidatura común cuando dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, registren al mismo candidato, fórmula o planilla de candidatos, por el principio de mayoría relativa…».
En este caso, los diputados del PES quieren que se agregue el texto sobre que «la solicitud de registro del convenio de candidatura común deberá presentarse ante la autoridad electoral, según la elección que la motive, acompañándose de la documentación pertinente, a más tardar treinta días antes de que inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate.
Si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, pero haya obtenido su registro como partido político local, podrá suscribir la solicitud de registro de convenio de candidatura común en la elección de que se trate…».
Respecto del artículo 137, el texto vigente señala que «los partidos políticos deberán suscribir un convenio de candidatura común el cual deberá contener: IX. El señalamiento del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la candidatura común, y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendido en caso de resultar electos…», para evitar la fuga o traspaso a otra bancada.
La iniciativa no ha sido aprobada, pero se le dió el trámite legislativo, para determinar si es procedente o no.

