USU gana amparo y podrán circular unidades con antigüedad mayor a 10 años
23 de enero - 2017

Por José Luis Ahuactzin

Un amparo federal resolvió que los concesionarios de la empresa de autotransportes Urbanos y Sub-Urbanos de Tlaxcala (USU), podrán circular sus unidades con antigüedad mayor a 10 años, pues la Ley de Comunicaciones y Transporte vigente, es poco clara.

Al resolver el Amparo Directo Administrativo 492/2015, promovido por USU, Sociedad Anónima de Capital Variable, el ponente, el magistrado Othón Manuel Ríos Flores, revocó la sentencia del 16 de febrero de 2015, emitida por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala (TSJE), por el que los concesionarios debían renovar sus unidades o no podían circular.

De acuerdo con la sentencia, existe una contradicción entre el Reglamento y la Ley, ambos de Comunicaciones y Transportes, si bien se pide sean renovadas las unidades con antigüedad, no es claro el inicio o momento del plazo de 10 años.

En consecuencia, el magistrado Elías Cortés Roa, al emitir su sentencia contra USU, su acuerdo es violatorio de la Constitución federal, dijo el tribunal Colegiado.

«El acuerdo recurrido viola el artículo 16 de la Constitución Federal, al ordenar que los concesionarios y empresas del transporte público de pasajeros realicen el cambio de sus unidades, sin ninguna razón, motivo y mucho menos sustento legal alguno…».

En el punto tercero de la sentencia, detalla que «Lo que sí está muy claro, es que en ninguna parte se hace referencia al modelo (año) del vehículo que presta el servicio, por tanto, este precepto no sirve como fundamento para lo que pretenden las autoridades responsables…».

En el punto cuarto, refiere que «En efecto, ni la ley ni el reglamento ya citados, establecen el modelo del vehículo que tiene que soportar la concesión otorgada para el servicio público de transporte de pasajeros, ni la antigüedad de los mismos, sólo establece las condiciones que deben cumplir las unidades vehiculares, tal y como se desprende de los artículos 7 y 8 del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes para el Estado de Tlaxcala, en materia de Transporte Público y Privado…».

Es decir, que al encontrar esa contradicción, a los concesionarios no se les puede obligar a realizar el cambio de unidad o dejar de circular y menos haber entregado su laminas o placas de circulación.

El punto sexto, refiere que «De una interpretación lógica y legal, se puede deducir que el plazo mínimo de diez años, debe ser a partir de que se renueva la concesión otorgada al titular de la misma…».

En consecuencia, la sentencia señala que el plazo de 10 años, para renovar las unidades de transporte público, inicia desde el momento en que se entrega la concesión o se actualiza el refrendo de la concesión, y un acto contrario es violatorio de la ley en la materia.