Eutanasia y su regulación en México
3 de octubre - 2016

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Por Araceli Hernández Tlapale*

De entrada, es importante recordar que la eutanasia se entiende como buena muerte, muerte apacible y sin sufrimiento y, en la práctica, es el acto que pone fin a la vida de un enfermo terminal a su solicitud, a la de quienes él depende o por decisión del médico que lo atiende. Es también definida como la muerte intencional del paciente producida por acto u omisión de quienes lo tienen a su cuidado.

Además, es necesario establecer que se puede clasificar en voluntaria o involuntaria. La primera es aquella en la que el paciente acepta que se le suspendan los tratamientos terapéuticos que le prolongan la vida y/o solicita que se le suministren medicamentos que le produzcan la muerte, y la involuntaria es aquella en la cual el paciente no presta su consentimiento para la muerte. Ambas clases de eutanasia pueden subclasificarse en activa o pasiva.

La eutanasia activa es aquella en la que existe una acción positiva tendiente a producir la muerte, como por ejemplo proporcionar una sobredosis de píldoras conciliadoras de sueño o suministrar una inyección de cloruro de potasio. La eutanasia pasiva es la producida por la omisión de los tratamientos, medicamentos, terapias o alimentos que prolongan el proceso de morir.

La legislación sobre la eutanasia en México distingue entre eutanasia activa y pasiva. En cuanto a la eutanasia activa, se han presentado proyectos de ley para despenalizarla, tanto en 2007 como en 2009, pero no se ha logrado cambiar lo dispuesto por el Código Penal Federal, en el que la eutanasia no se encuentra definida como tal. El artículo 312 establece que quien prestare auxilio o indujere a otra para que se suicide, será castigado con la pena de 1 a 5 años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de 4 a 12 años.

Por lo tanto, desde el punto de vista jurídico, a esta práctica se le considera homicidio. El artículo 166 bis 21 de la Ley General de Salud establece que queda prohibida la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como en suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal.

Por otra parte, hasta diciembre de 2010, 18 estados del país habían modificado su Constitución bajo la presión de la dominante Iglesia Católica para proteger el derecho a la vida «desde el momento de la concepción hasta la muerte natural», descartando cualquier iniciativa que contemplara la eutanasia activa.

En México, la eutanasia o muerte por piedad no se permite, pero la discusión sobre el derecho a morir con dignidad dio lugar a que, a principios de 2008, fuera aprobada la Ley de Voluntad Anticipada en el Distrito Federal, y a principios de 2009 fuera publicada la reforma a la Ley General de Salud, de alcance nacional, que prevé la aplicación de cuidados paliativos para enfermos terminales.

Paliar significa aliviar, alejar el dolor, tranquilizar al enfermo, evitar la agonía, llegar a la muerte de la mejor manera posible, para el que muere y para aquellos a quien muere. Por lo que el título correspondiente a los cuidados paliativos para los enfermos en situación terminal de la Ley General de Salud tiene por objeto salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas necesarios para ello, además de una muerte digna, estableciendo los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento, dando a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo.

Los cuidados paliativos no son iguales a la eutanasia, es decir, a la muerte fechada, aquella que es solicitada por el paciente y es suministrada por el médico, pues en México, como anteriormente ya fue señalado, el auxilio al suicidio está penado.

En la mayoría de las legislaciones se le castiga con una pena atenuada respecto al homicidio simple, salvo que se trate de menores o personas con discapacidad mental, en cuyo caso se le sanciona como un homicidio agravado.

Especial atención guardan las regulaciones de los estados de Nuevo León y Coahuila, que si bien criminalizan la participación en la muerte de un enfermo terminal por motivos de piedad, lo hacen de manera especialmente benigna al establecer penas hasta por un máximo de tres años.

Así las cosas, en nuestro país la vida no es un bien disponible para su titular, ya que no podemos decidir morirnos cuando queramos.

En México, la eutanasia es una práctica de los pacientes de escasos recursos. La pobreza, que impide proporcionar un tratamiento adecuado a familiares con enfermedades terminales, lleva a solicitar alta voluntaria para llevarse al enfermo a morir en su domicilio, a fin de que tenga una muerte digna.

Aun cuando la eutanasia es una decisión individual, es necesario que se legisle para evitar abusos y lograr que su aplicación sea realmente un satisfactor de necesidades que vaya más allá de ideas filosóficas, religiosas, culturales y políticas, pues no es posible asegurar que en México no se practique la eutanasia o suicidio asistido, ya sea por las condiciones de gravedad de los pacientes terminales, o bien porque algunos médicos se sienten con la responsabilidad de efectuarla para mitigar el sufrimiento.

* Defensora de Derechos Humanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos