“De la atención, a la victimización”
28 de octubre - 2015

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez

Esta semana amig@ lector, le quiero compartir un tema de suma importancia para los que somos víctimas de un delito, referente a lo que se denomina “atención integral de la víctima”

A nivel internacional los derechos humanos y derechos fundamentales, de la víctima, inician desde el primer contacto con el sistema de justicia penal, en muchos casos será, con el policía o el medico que la estará atendiendo, este tipo de atención involucra cuestiones como la asistencia médica, psicológica, jurídica y social durante todo el proceso.

Ahora bien, se debe evaluar si la institución y operadores que fueron designados para las labores de atención a diferentes tipos de víctimas de los delitos, están asumiendo esa responsabilidad que les implica su atención, de manera tal que cumpla su objetivo y fin, en condiciones de prestarlo en forma oportuna y con calidad.

Las deficiencias en la atención integral de la víctima, deviene principalmente de la falta de una planeación, estructura, formación, capacitación y evaluación, de los funcionarios que la llevan a cabo y queda con un simple cumplimiento legal y procesal.

Lo anterior se establece a partir de verificar la actuación de algunos funcionarios operadores del sistema de justicia penal, que no ven a la atención de las víctimas, como parte de su responsabilidad y objetivo, ya que entienden su función desde la perspectiva del sistema tradicional donde la víctima, en la mayoría de los casos no formaba parte de sus responsabilidades.

La reforma constitucional del 18 de junio de 2008, indica en su artículo 17, tercer párrafo: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal, regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”; en tanto el artículo 20, apartado A, fracción I, señala: “El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”.

Lo anterior, nos lleva a concluir que la reparación del daño ocasionado por un delito, a favor de la víctima, se ha convertido también en un derecho fundamental.

Por tanto, se transita de una justicia retributiva, a una justicia restaurativa. El sistema penal tiene ahora un doble propósito: a) imponer una pena pública por el delito cometido y b) reparar el daño a favor de la víctima, de ahí la necesidad de contar con profesionales que coadyuven y lleven a cabo estos procedimientos de la justicia restaurativa enfocados a la solución del conflicto mediante la reparación del daño causado a la víctima.

En ese sentido también se entiende la citada reforma constitucional, con la adición del párrafo tercero al artículo 17 constitucional, que contemplan los mecanismos alternativos de solución de controversias, entre otros la mediación, conciliación y arbitraje, permitirán en primer lugar cambiar el paradigma de la justicia restaurativa, propiciarán una participación más activa de relacionarse entre sí donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación, también servirán para despresurizar las altas cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales y para que las víctimas obtengan de forma más rápida la reparación del daño.

El ministerio público será pieza clave en la atención integral de las víctimas, no solo cumpliendo con la persecución penal del delito del cual fue objeto la víctima, sino también en el respeto y promoción de los derechos de las víctimas, debiendo sensibilizarse con la problemática de sus víctimas y a su vez someterse a la evaluación de su trabajo y medir su eficiencia en el objetivo principal que será el respeto irrestricto a los derechos humanos y fundamentales de las víctimas de un delito, de esta manera considero lograra recuperar la confianza de la sociedad en general.

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