Sin voto y sin voz
14 de octubre - 2015

Por Ivonne Leyva

En pasadas fechas, nos enteramos de la noticia de que los presidentes de comunidad en el estado, ya no tendrán voto en el cabildo de sus respectivos ayuntamientos, ello a partir de una reforma a la Ley Municipal del estado que fue aprobada por legisladores del PRI, PAN, PVEM, Panal, PAC y Movimiento Ciudadano.

Bajo el argumento de que se trasgrede lo preceptuado en el artículo 40 de la Carta Magna, debido a que “los presidentes de comunidad carecen de legitimidad para representar en el cabildo mediante el voto a los habitantes de todo el municipio, ya que solamente fueron elegidos por una comunidad y no por el total de la población municipal”, sin embargo debo reconocer que se analiza desde la información difundida por los medios de información, ya que de la página institucional no tiene información al respecto.

En relación a este tema he de compartir mi punto de vista, me parece un atentado a la representación, un juego de intereses que se sobreponen al beneficio común, es importante mencionar que el derecho electoral debe ir avanzando en beneficio del ciudadano, no sólo de unos cuantos y esto es así por los siguientes razonamientos jurídicos.

Los diputados argumentan una trasgresión al artículo 40 de la Carta Magna el cual a la letra dice:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

De su sola interpretación no deduzco alguna trasgresión, de lo que si se desprende es que los Estados Unidos Mexicanos por voluntad del pueblo expresada en la CPEUM, y que a su vez los estados soberanos para su régimen interior promulgan Constituciones Locales en el caso de nuestra entidad, la Constitución Política del estado libre y Soberano de Tlaxcala, y que es nuestro ordenamiento máximo, establece en su artículo 86 que el Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Tlaxcala. Se integra por la población asentada en su territorio y un Gobierno que tendrá por objeto procurar el progreso y bienestar de sus comunidades.

Además, existen leyes secundarias como la Ley Municipal en la que se establece que, el Municipio será gobernado por un Ayuntamiento, integrado por un Presidente Municipal, un Síndico; regidores cuyo número determine la legislación electoral vigente, y los presidentes de comunidad quienes tendrán el carácter de munícipes en términos de lo que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. Entre el Ayuntamiento y los demás niveles de gobierno no habrá autoridad intermedia.

Si la constitución Federal establece una nación federada con estados soberanos, si cada estado soberano, en este caso, Tlaxcala legisló para que el Municipio estableciera su régimen interior en Municipio libre, tomando en consideración las características de los territorios, en el caso de Tlaxcala, nuestro legislador le otorgó valor de munícipes a los presidentes de comunidad y como tal deben seguir considerándolos con todas las facultades otorgadas de voz y voto; que déjeme decirle, que lejos del fundamento jurídico, lo cierto es que los presidentes de comunidad se han vuelto una contención para el mismo Ayuntamiento; que en muchas ocasiones no toman en consideración a esas poblaciones y eso que tenían derecho a votar, ahora imagínese sin voto.

Porque también hay que señalar que es intrépido decir, que los presidentes de comunidad no podrán votar en asuntos municipales en los que su comunidad no tenga injerencia, afectación o apoyo; ya que no debe olvidarse que los presidentes de comunidad también son elegidos por el voto popular no son designados por el congreso del estado o por los ayuntamientos, y por ende deben velar por los intereses de sus representados en este caso de su comunidad, aunque me queda claro que como todo cargo tiene su lado oscuro, lo cierto es que en el derecho debe evolucionar, y las restricciones solo deben justificarse si son en beneficio colectivo, espero que los diputados hayan realizado un estudio minucioso del impacto social.

Agradezco su tiempo y la lectura a este de opinión y no olvido invitarlos a enviar sus comentarios al correo electrónico Ivonne_ley@live.com.mx.