La acusación en la etapa intermedia
26 de agosto - 2015

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez

Agradezco nuevamente el estar en contacto directo con usted, que me está leyendo.

La etapa intermedia, inicia con la acusación que presenta por escrito el ministerio público en su fase escrita y la audiencia intermedia, tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral, y finaliza con el dictado del auto de apertura a juicio oral.

Los requisitos que deberá contener la acusación son los siguientes:

  • La individualización del o de los acusados.
  • La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su calificación jurídica.
  • La relación de las circunstancias calificativas o modificativas de la responsabilidad penal.
  • La comisión o participación concreta que se atribuye al acusado.
  • La expresión de los preceptos legales aplicables.
  • Los medios de prueba que el Ministerio Público pretende presentar en el juicio, en su caso la prueba anticipada que se haya desahogado en la fase de investigación.
  • El monto total de la reparación del daño.
  • La pena solicitada a imponer.
  • Los medios de prueba que el Ministerio Público pretende presentar para la individualización de la pena.
  • El decomiso de los bienes asegurados.
  • En su caso, la solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso.

En nuestro concepto, es la acusación que presenta el ministerio público, la que tiene comprobada una teoría del caso, por ende la visión estratégica de cómo se va afrontar el caso con miras a llegar al juicio oral. Esta visión debe girar en torno a los hechos. Además se debe considerar ante quién se hace, porque quien recibe la información es quien decide.

No obstante, según exponen Mauricio Duce y Andrés Baytelman esta es una idea incómoda para nuestra cultura jurídica tradicional, pues siempre hemos concebido al juicio penal como un ejercicio de averiguación de la verdad; y siendo así, ¿cómo podría el juicio ser una cuestión estratégica? No hay nada estratégico acerca de la verdad, diría un clásico: o el imputado mató a la víctima, o no la mató; o robó el banco, o no lo robó; ¿qué lugar tiene aquí la estrategia como no sea más bien un intento por, precisamente, ocultar o distorsionar la verdad? Esta es, más o menos, la postura que subyace a nuestra cultura tradicional.

Así, la teoría del caso es la estrategia del litigante. Es un seguimiento en el que se va construyendo desde la investigación y se va comprobando durante el proceso, desde el momento en se tiene conocimiento del mismo hasta que finaliza. La teoría del caso es el planteamiento que el Fiscal o el abogado realiza sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que lo sustentan y los fundamentos jurídicos que la afirman.

Las partes deberán, comunicar al Juez su versión, la cual se sustentará en la teoría del caso diseñada oportunamente. Pero hay que tener en consideración que el proceso penal está sujeto a diversos avatares, es difícil, salvo casos excepcionales, saber con anticipación en qué sentido se producirá la prueba, cómo declarará un testigo, qué arrojará la pericia, etc.

Es ahí, donde se demuestra la importancia del diseño de la teoría del caso, pues ésta permitirá al litigante afrontar con decisión el problema presentado.

Por ejemplo, para solicitar la aplicación de la terminación anticipada, la aplicación de criterios de oportunidad o algún tipo de solución alterna.

Me despido de Usted, esperando sean de utilidad los comentarios y esperando sus visitas en Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.

TWITTER: @aquiahuatl_san

Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.