Atención a víctimas
17 de marzo - 2015

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiáhuatl Sánchez

Un gusto saludarle amigo lector, hoy comentaremos el apartado C del artículo 20 constitucional, que otorga actualmente a la víctima un rol protagónico en el procedimiento penal, justamente porque es quien sufre los efectos del delito y sus consecuencias, ya sean materiales, psíquicas, económicas o físicas. En el anterior sistema inquisitivo o inquisitorio era más que evidente el abandono social de la víctima, su poca intervención en el procedimiento penal y la falta de apoyo psicológico.

El Gobierno federal ha realizado diversos esfuerzos legislativos en materia de Víctimas, a efecto de dar cabal cumplimiento a Ley general de víctimas, así adquirir la confianza ciudadana en las instituciones que se encargaran de hacer realidad un espacio efectivo de participación de las víctimas, por ello el 8 de enero del 2014, se publicó el decreto que transforma la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos en la nueva Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, esta Comisión Ejecutiva es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con autonomía técnica y de gestión, así como con personalidad jurídica y patrimonio propio.

  • Como órgano operativo del nuevo Sistema Nacional de Atención a Víctimas, la Comisión Ejecutiva deberá centrar sus esfuerzos en tres acciones esenciales.
  • Construir el Registro Nacional de Víctimas. Este registro, que será alimentado por las Comisiones Ejecutivas estatales, facilitará el acceso de las víctimas a la ayuda prevista en la ley.
  • Definir las reglas de operación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
  • Determinar las medidas de Asesoría Jurídica, que los tres órdenes de gobierno brindarán a las víctimas.

Así mismo, en otro avance legislativo importante en favor de las víctimas se adicionaron diversas disposiciones al reglamento de la ley general de salud en materia de prestación de servicios de atención médica, entre los que destaca la obligación para los establecimientos para la atención médica del sector público, a brindarles servicios a víctimas, incluyendo la atención de emergencias médicas, odontológicas, quirúrgicas y hospitalarias que no sean derechohabientes o beneficiarios de la institución a la que pertenezca el establecimiento, deberá tomar en cuenta las principales afectaciones y consecuencias del hecho victimizante, respetando siempre los principios generales para la protección de víctimas establecidos en las disposiciones aplicables y, en particular, el enfoque diferencial para las mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y población indígena.

Además que el responsable del establecimiento para la atención medica que brinde servicios a una víctima, deberá supervisar que se valore su estado de salud general, a efecto de determinar las lesiones y demás afecciones causadas por la comisión del delito o la violación de sus derechos humanos y está obligado a tomar las medidas necesarias que aseguren, el tratamiento completo, con independencia de su capacidad socioeconómica o nacionalidad y sin que puedan condicionar su prestación a la presentación de la denuncia o querella, según corresponda.

Para la atención médica y el seguimiento del estado de salud de la Víctima, deberán tomar en consideración un hospital de mayor resolución, en el que se puedan brindar los servicios de especialidad que requiera la víctima hasta el final de su tratamiento, el traslado se llevará a cabo con recursos propios del establecimiento que hace el envío, de no contarse con los medios de transporte adecuados, se utilizarán los del establecimiento para la atención médica receptor, realizara a la víctima los estudios de laboratorio y de gabinete, incluyendo los de imagen, que se requieran para establecer un diagnóstico adecuado y dar el seguimiento oportuno a la evolución de su estado de salud, para el caso de servicios odontológicos reconstructivos, la víctima deberá recibir todos los servicios que requiera por los daños causados como consecuencia del delito o la violación de sus derechos humanos.

De lo anterior, que sin duda es un avance debemos establecer ahora en su seguimiento y aplicación en los operadores e instituciones, los problemas para la satisfacción de los derechos de las víctimas, a partir de establecer si estos mecanismos y procedimientos son capaces de responder con medidas concretas y específicas frente a demandas muy diversas y distintos tipos de víctimas, ya que desde los transitorios, por ejemplo de la reforma al reglamento de la ley general de salud en materia de prestación de servicios de atención médica, se estableció en su TRANSITORIO SEGUNDO.” Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para tal fin a la Secretaría de Salud o entidades de la Administración Pública Federal que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate”

En las intenciones por cumplir el objetivo con la víctimas se puede decir que hemos avanzado por lo menos en materia legislativa, procesal y operativa, llegando cada vez, a más víctimas de distintos tipos, se ha trabajado en materia policial desde la creación o resurgimiento de la policía de proximidad social, donde no solo se ve el problema del delito y su atención, al momento de ejecutarse, sino también desde su prevención, queda mucho por hacer en este rubro y en especial con este operador del sistema penal, empezando por mejorar sus condiciones de trabajo, porque si el policía, es el primer eslabón de atención en porcentaje de las víctimas de un delito, deberíamos incentivar ese trabajo y labor que desempeñan para así evitar un trabajo policial, en funcionarios sin motivación, recursos y responsabilidades directas en el cumplimiento de las funciones que le impone el sistema penal acusatorio.

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DOCENTE CERTIFICADO POR EVALUACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO.