Objetivo y fin
10 de diciembre - 2014

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez

Excelente semana, tenga amig@ lector, un placer que pueda compartir con Usted estas líneas, antes de entrar en materia, debemos hacer un análisis y a la vez pregunta, quien y como sé designaron a los encargados de implementar el sistema penal acusatorio en cada entidad federativa, lo anterior a colación respecto, de quien o quienes se responsabilizarán por el éxito o fracaso según sea el caso, en cada entidad, porque una vez entrando en funciones el sistema penal acusatorio y oral, se verán y percibirán como a sucedido en otras entidades, necesidades, insuficiencias, y erróneas actuaciones, esperemos que en Tlaxcala no suceda esto y se cumpla con lo que necesario y requerido como hasta la fecha se ha informado en diversos medios, donde se asegura que nuestra entidad está preparada y con suficiencia para implementar el sistema penal acusatorio y oral.

Por ello confiamos en que tanto el órgano implementador, como titulares de las dependencias operadoras tengan listo ya, lo siguiente:

Un ministerio público, con autonomía técnica, especialista no solo en lo jurídico sino también en materia de investigación, para llevar a cabo una debida persecución de los hechos que pudieran ser constitutivos de delito y el ejercicio de la acción penal; la atención a las víctimas u ofendidos de delitos; la defensa ante los tribunales de los intereses estatales y sociales, en especial los de la familia, menores, adultos mayores, indígenas, incapaces, ausentes y de cualquier otra persona que forme parte de grupos vulnerables;  el ejercicio de sus funciones fundamentales con respeto a los derechos humanos.

Así mismo debemos contar ya con  integrantes de los cuerpos de seguridad pública, incluyendo a la policía ministerial, instruida para llevar a cabo su función donde deberán, recabarán la información necesaria de los hechos delictuosos de que tengan noticia, dando inmediato aviso al Ministerio Público; impedirán que los hechos se lleven a consecuencias ulteriores; detendrán en flagrancia a quien realice un hecho que pueda constituir un delito; identificarán y aprehenderán, por mandamiento judicial o ministerial, a los imputados.

La policía ministerial especializada en investigaciones, realizará la práctica de diligencias orientadas a la individualización física de los autores y partícipes del hecho; recaba los datos que sirvan para la identificación del imputado.

Por lo que respecta al poder judicial, contar con jueces de control, preparados, capacitados y entrenados para afrontar las diversas intervenciones en la etapa preliminar e intermedia, y realizar sus funciones que consisten en asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes, autorizar, de proceder, técnicas de investigación, dirigir personalmente las audiencias que procedan, decidir sobre la libertad o prisión preventiva y demás medidas cautelares de los imputados; resolver sobre la vinculación a proceso de los imputados; procurar la solución del conflicto a través de medidas alternas, con las limitaciones que establezca la ley; y dictar sentencia cuando corresponda (Procedimiento Abreviado).

Además jueces de juicio oral que conocerán y juzgaran las causas penales, resolviendo todas las cuestiones que se presentan durante el juicio; y dictan sentencia con base en las pruebas presentadas durante la audiencia de juicio, bajo su libre valorización.

También contamos ya, con jueces de ejecución, que resolverán, la ejecución de toda pena o medida de seguridad, se realice de conformidad con la sentencia definitiva que la impuso, garantizando la legalidad y demás derechos y garantías que asisten al condenado durante la ejecución de las mismas; de esta manera modifica, mantiene, sustituye, , revoca o hace cesar la pena y las medidas de seguridad, así́ como las condiciones de su cumplimiento, en los términos de la presente Ley; resuelve el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las penas o medidas de seguridad impuestas en la sentencia definitiva; resuelve las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario y sanciones disciplinarias.

Los Jueces de Ejecución de Penas deberán resolver en audiencia oral, todas las peticiones o planteamientos de las partes, relativos a la revocación de cualquier beneficio concedido a los sentenciados por cualquier autoridad jurisdiccional, y en aquellos casos en que deba resolverse sobre libertad anticipada, libertad preparatoria, remisión parcial de la pena o libertad definitiva; llevarán el cómputo de las penas, así́ como su acumulación.

Importante será ver la actuación de la defensa pública, que deberán brindar asistencia técnica y profesional a fin de garantizar el derecho de defensa y proveer de igualdad de instrumentos frente al Ministerio Público a todos aquellos que se les impute la comisión de un delito.

El defensor podrá́ ejercer todos los derechos y facultades que la ley reconoce al imputado, ello no excluye la actuación del imputado.

A 21 días o tres semanas para entrar en operación, el sistema penal acusatorio oral en Tlaxcala, específicamente en el distrito judicial de Guridì y Alcocer, veremos si el órgano IMPLEMENTADOR y dependencias operadoras, cumplieron su objeto y fin, o a quien se responsabilizara por las fallas y fracasos, que esperemos no se presenten por el bien de la sociedad Tlaxcalteca y después de 6 años que inicio la implementación en todo el país y después de 2 prorrogas establecidas, para iniciar de manera óptima.

Me despido de Usted, esperando que los comentarios sean de su utilidad, esperamos sus visitas y comentarios en nuestras páginas.

Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.

TWITTER: @aquiahuatl_san

Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.