Carpeta de investigación
26 de noviembre - 2014

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez

Amig@ lector esta ocasión quiero compartir con Usted la gran diferencia entre la llamada averiguación previa del sistema tradicional y la carpeta de investigación del nuevo sistema penal acusatorio, que en la actualidad y a pesar de estar contemplado desde el 2008 su utilización de esta última figura, no obstante se sigue confundiendo y practicando erróneamente una indebida investigación, no logrando en la práctica diferenciar por los operadores y principalmente por el ministerio público la diferencia entre la investigación preliminar y la llamada complementaria.

El sistema de investigación diseñado con el nuevo proceso penal acusatorio pretende fundamentalmente dinamizar el método por medio del cual el Estado realiza la actividad destinada a averiguar acerca de aquel hecho delictuoso, denunciado y  recolectar los datos de prueba necesarios para su juzgamiento.

Como ya hemos visto, esta actividad se realizaba en el sistema tradicional, a través del llamado juicio sumario, que consistía en un proceso de averiguación judicial por medio del cual todos los elementos probatorios que eran obtenidos se incorporaban formalmente aun expediente escrito y secreto pasando por una parte, a servir como antecedentes de averiguación previa para el desarrollo de la investigación y constituyéndose, por la otra en pruebas que podían ser leídas por el órgano juzgador y valoradas en las sentencias. Esto llevo a que en la práctica esta etapa del procedimiento se transformó en más importante de todos o, dicha en otras palabras, que la instrucción se transformó en el verdadero proceso penal en México, pero no el más eficiente.

La concepción de la investigación que se realizaba en la averiguación previa verbigracia (actas administrativas, actas de hechos, actas circunstanciadas) figuras estas últimas creadas por las Procuradurías para maquillar el índice criminal de las Entidades, ya que había detrás un modelo de actividad lineal, formateada, ritualista, rígida y muy formalizada, todo lo cual impide obtener mayores niveles de eficiencia, lo cual se traduce entre, otras cosas en un alargamiento del tiempo de duración de las investigaciones sin que nadie pudiera de alguna forma obligar al ministerio público la conclusión de su investigación, salvo el juicio de amparo y todo ello en un nivel importante de vulneración de derechos de los involucrados, en definitiva el diseño de esta etapa de la averiguación previa  se agotó en el tiempo y en la función para la cual fue creada.

Ello impide que este modelo pueda adecuarse a los requerimientos que supone la investigación de la criminalidad moderna.

El sistema de la reforma por su parte, está construido sobre bases completamente diferentes. A continuación, revisaremos las principales características de la nueva etapa de investigación preliminar, las que nos permitan diferenciarla claramente con la estructura.

En primer lugar esta etapa pierde la centralidad y valor probatorio que se tenía en el sistema tradicional de prueba tasada; pasando a constituirse a una fase meramente preparatoria, es decir cuyo único sentido es el de permitir a los órganos que tienen a su cargo la persecución penal preparar adecuadamente su presentación en el juicio así como tomar las decisiones que determinaran en el curso posterior del caso, solo tiene un valor informativo para quienes llevan adelante la persecución (fiscales, policías y peritos) pero no se constituirá en elementos de prueba susceptibles de ser valorados únicamente en la sentencia en tantos no sean producidos en el juicio oral en las formas que el juicio oral requiere. Así, por ejemplo la declaración de un testigo prestado ante el ministerio público que les permite a los fiscales contar con información importante para formar esa convicción acerca del caso y para recopilar nuevos antecedentes respecto del mismo pero esa declaración no tiene ningún valor probatorio, mientras el testigo no comparezca el juicio oral y la preste nuevamente en conformidad a las reglas que regulan tal etapa del procedimiento.

Saludos desde Ciudad Constitución, B.CS.

Me despido de Ustedes, esperando que los comentarios sean de su utilidad, esperamos sus visitas y comentarios en nuestras páginas.

Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.

TWITTER: @aquiahuatl_san

Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.