#Responder es mi derecho
18 de noviembre - 2014

Por Ivonne Leyva

En últimos días el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación  ha iniciado una campaña con el objetivo de exponer ante la ciudadanía el contenido de una de sus resoluciones jurisdiccionales en materia electoral de mayor impacto, relacionada con la tutela efectiva del derecho de réplica.

Pero de qué hablamos cuando nos referimos a este derecho, pues bien el artículo 6º de la Constitución Federal, determina en su párrafo primero, que el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley, es decir, tenemos el reconocimiento del derecho de réplica para todas las personas en el Estado mexicano, cuando la manifestación de ideas atente contra la dignidad de las personas físicas, y de las personas morales, tratándose de un tema atinente a propaganda política electoral, difundida en radio y televisión, pero en contra de un instituto político por otro instituto político en los tiempos que le corresponden en los medios de comunicación electrónicos.

Es un imperativo constitucional el garantizarle a las personas que se ha violentado su derecho a la reputación o a la dignidad humana de efectivizarlo a través de garantías para que sea protegido. Es decir no puede ser amparado aquel que diatriba, menoscabe o atente contra la dignidad de una persona física o moral y contra estos actos aquella persona que sienta violentado su derecho  tiene a su favor ejercer el derecho de réplica.

La base tercera, inciso c) del artículo 41 constitucional, indica que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas y cuando estas expresiones se vierten sin fundamento o prueba que demuestre lo dicho, será la persona física o instituto político que haciendo uso de ese derecho de réplica podrá dar contestación a dichas expresiones, el cual debe ceñirse exclusivamente a lo manifestado.

Independientemente de las responsabilidades civiles o penales que traigan aparejada dichas expresiones o manifestaciones, porque debe decirse que no sólo queda en el ámbito jurisdiccional electoral, sino que puede ir más allá.

Entonces, el derecho de réplica cuando este se deriva de un procedimiento sancionador, debe tener como resultado el derecho a que rectifique o la obligación de rectificar del instituto político que hizo estas afirmaciones que se consideraron violatorias del orden constitucional y legal.

Llevamos ya varios procesos electorales en los cuales se utiliza sin discriminación por personajes o institutos políticos, este tipo de propaganda que tiene como fin denostar a sus contrincantes, pero como ahora las Instituciones administrativas y jurisdiccionales electorales han sufrido una evolución y un aumento en sus atribuciones, han dado en el clavo de impulsar la educación cívica y con ello disminuir este tipo de prácticas, sin embargo ya se verá si los candidatos, personajes o institutos políticos recurren a esta vieja práctica, al tiempo.

Y sólo para terminar, existen diversas interpretaciones de convenios internacionales, tanto el europeo como el americano, en materia de derechos humanos y se ha dicho que el derecho de réplica tiene como objetivo fundamental la corrección de los hechos incorrectos, no de las opiniones. Es decir, el mencionar un hecho que no sucedió o que no es así, el derecho de réplica debe inmediatamente de intervenir, para corregir el hecho.

Espero sus comentarios al correo electrónico ivonne_ley@live.com.mx. Aprovecho este espacio para enviar mis felicitaciones, mis mejores deseos y bendiciones a un ser humano excepcional, a mi esposo José Antonio feliz cumpleaños. Excelente semana.