La audiencia inicial (II)
15 de octubre - 2014

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez

Continuamos con la Audiencia inicial, en donde se resolverá, en lo particular, varios actos procesales, que darán pauta al inicio de una investigación, autorizada por un Juez de control de garantías, por ello su importancia y relevancia para abogados defensores, ministerios públicos y jueces, ya que será esta audiencia inicial, la que sea la principal para dar inicio al proceso penal acusatorio y oral.

4. Situación jurídica.
El juez le informará que tiene derecho a que se resuelva sobre la solicitud de vinculación a proceso que desea desarrollar el Ministerio Público, dentro de las 72 horas computadas a partir de que se le puso a disposición del Tribunal, interno en el Centro de Reinserción Social, si se encontrare detenido, o bien, a partir del inicio de la audiencia, si no se encontrare en tal situación; le hará saber que tiene derecho a solicitar la prórroga de ese plazo, o bien, que puede renunciar al mismo a fin de que en la misma audiencia se resuelva lo correspondiente; para tal efecto, le pedirá́ que lo consulte con su defensor. Hecho lo anterior, se preguntará al imputado cuál es el momento que ha escogido para que se resuelva su situación jurídica.

Una vez que el imputado renunció al plazo en Comento (supuesto que se tomó para los efectos de este artículo), el juez permitirá́ que el agente del Ministerio Público desarrolle su solicitud de vinculación a proceso, exponiendo en la misma audiencia los antecedentes de la investigación de los que se desprenden datos de prueba con los que establece un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Concluida la intervención ministerial, se permitirá́ a la Defensa que realice la contestación que corresponda; en su caso, habrá oportunidad de réplica y duplica; se preguntará al imputado si tiene algo que manifestar; y finalmente, el juez resolverá́ lo conducente.

5. Medidas cautelares.
Si el agente del Ministerio Público o la víctima, según sea el caso, solicita la imposición de medidas cautelares personales, el tribunal permitirá́ a la contraparte que manifieste lo que a su estrategia de defensa convenga; y en su caso, permitirá́ la oportunidad de efectuar réplica y dúplica. Acto continuo procederá́ a resolver.

6. Plazo judicial para el cierre de la investigación.
En la audiencia donde se resolvió la vinculación a proceso del imputado se abrirá́ debate entre los intervinientes sobre el plazo judicial de cierre de la investigación; cerrado el debate, el juez se pronunciará sobre tal tópico, para lo cual fijará el plazo que considere adecuado, dentro de los parámetros legales, en atención a la naturaleza de los hechos y la complejidad de la indagación.

C. Conclusión.
1. Últimas materias.
Después que ha señalado un plazo de cierre de investigación, el juez preguntará a los sujetos procesales que señalen si tienen algo más que manifestar, agregar o solicitar; hecho lo anterior, resolverá́ sobre las solicitudes de los intervinientes, siempre y cuando sean procedentes (regularmente consisten en la autorización a la administración del tribunal, para expedir transcripciones o copias de registro de videograbación del acto procesal, con la finalidad de ser entregados a los justiciables).

2. Cierre de la audiencia.
Una vez que el juez se ha cerciorado que no existe mayor solicitud o petición de los intervinientes, declarará cerrada la audiencia.
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*Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.