Reelección inmediata
28 de mayo - 2014

Por Ivonne Leyva

Excelente semana estimado lector que nos brinda el privilegio de leer este espacio de opinión y tomando en consideración la petición hecha por personas interesadas en materia política electoral, vamos a hacer un espacio para comentar de la reelección Inmediata.

Este es un tema que ha estado en boga desde hace ya varios años en nuestro país, mismo que puede observarse desde diferentes perspectivas; como ciudadano, nos permite evaluar el trabajo realizado por el servidor público, darle continuidad al trabajo que se realiza porque por muchos es sabido tres o seis años que dura el período por el que fueron electos no son suficientes para concluir con los compromisos adquiridos, siendo la mayoría los aspectos positivos para la reelección inmediata.

Debemos considerarla así en razón de que las figuras de la reelección inmediata han sido legisladas en países desarrollados principalmente del continente europeo, donde esta figura persigue el fin de satisfacer necesidades e intereses colectivos, no satisfacer un interés personal o la perpetuación el poder, sin embargo debemos dar un voto de confianza a aquellos ciudadanos que ungidos como candidatos por un partido político o independiente, permitan ejercer la figura de la reelección y lograr una estabilidad política y económica.

Como resultado de la pasada reforma político electoral publicada el 10 de febrero del año que se cursa, se reformaron artículos de nuestra constitución Política mismos que prohibían la reelección, dando luz verde a la figura de le reelección, todo ello en razón de que nuestra sociedad va evolucionando y el derecho y las normas deben evolucionar a la par de la sociedad política de modo que éstas deberán adaptarse a las necesidades colectivas.

Quizá usted se preguntará  entonces cuales son aquellos servidores públicos que podrán reelegirse pues bien el artículo 59 de la CPEUM extiende ese derechos a los Senadores quienes podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Lo que se traduce que un senador o un diputado al  Congreso, puede estar en su curul mínimo doce años, tiempo suficiente para concretar proyectos, iniciativas, mejorar las ya aprobadas, estar en estrecho contacto con la ciudadanía atendiendo las peticiones realizadas para recibir una mejora o un beneficio personal, cumplir promesas de campañas, etc; el único requisito para reelección es que sean propuestos por el mismo partido político que lo postuló la primera vez.

Con ello el legislador buscar cohesionar a los partidos políticos, para que no sólo se mantenga el voto del electorado sino que se eviten las fracturas internas de los partidos políticos, el abandono y consecuentemente la reducción de representación de determinado partido ya sea en la cámara alta o baja; y evitar la “reelección en cuerpo ajeno”  donde el legislador deberá trabajar siempre con miras a conservar el voto del ciudadano.

Por lo que se dará cuenta que la reelección es una continuación del poder pero también a los ciudadanos nos permitirá tener el poder de decidir sobre la continuidad o termino del ejercicio de un Senador o Diputado por su buen o mal proceder.

Se ha agotado el espacio y aún queda mucho que mencionar sobre este tema de la reelección porque hablaremos de la reelección en munícipes, espero tener el placer de saludarlos la siguiente entrega, y no olviden enviar sus comentarios o sugerencias a la dirección de correo electrónico ivonne_ley@live.com.mx con gusto las tomaremos en cuenta. Hasta pronto, excelente semana.