Pierde Pronto litigio ante justicia federal; es contra la ley su servicio 
18 de marzo - 2018

Por José Luis Ahuactzin

Tras resolverse el juicio de amparo indirecto 58/2018-H el pasado 15 de este mes, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, Carlos Alberto González García, sobreseyó la causa y determinó que los inconformes denominados “Pronto” no actualizaron los hechos de violación a sus garantías por parte del titular y los delegados de SECTE, el Congreso del Estado y el Gobernador.

Ante tal hecho, se mantienen las cosas como hasta el principio: que no tienen permiso para prestar el servicio de taxis vía plataforma App; de circular y prestar el servicio se actualiza la legislación de ser ilegal y podrían cometer el delito de pirataje, y podrán ser retenidas las unidades y sancionados.

Si bien, dentro del juicio los de Pronto acusaron que “a) La posible detención y retención que las autoridades señaladas como responsables ejecutoras pretenden realizar sobre las unidades de transporte propiedad de los quejosos, y b) La omisión de las autoridades responsables ordenadoras de legislar para regular el servicio de transporte operado por medio de la plataforma tecnológica “Pronto”…”,

Estos hechos fueron negados por los acusados como fue el caso del titular y los delegados de SECTE y el mandatario, pues no fue así como ellos lo expresan, pero de manera jurídica, dice la resolución que, entonces en la parte quejosa recae la parte de prueba y acreditar su dicho, pues los acusados negaron los hechos en el informe rendido.

“el Juez de Distrito no está en aptitud de analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de este último, quedando a cargo del quejoso aportar al juicio de garantías, en primer lugar, los medios de prueba tendientes a demostrar la certeza del acto de que se trata y luego aquellas encaminadas a justificar los datos, motivos y fundamentos en que se basa para decir que es ilegal…”.

Luego entonces los de Pronto no pudieron aportar mayor prueba sobre la detención ilegal de sus unidades y solo acreditaron la propiedad y un contrato de relación contractual entre los prestadores de unidades y Pronto, pero incumplen con su versión.

En tanto que del segundo argumento, de la omisión del Congreso en legislar sobre el servicio de taxis por plataforma, el poder Judicial no puede tener mando sobre el Congreso y sus diputados al ser un acto soberano, por lo que no incurren en omisión ya que no se prueba quien o que autoridad le instruyó legislar sobre el servicio.

Al no estar acreditada tal violación, entonces no se actualiza el marco violatorio, por lo que el Juez dijo que, no puede pronunciarse sobre actos futuros o hechos no hayan sido consumados.

““ACTO RECLAMADO, INEXISTENCIA DEL. De acuerdo con el artículo 74, fracción IV de la Ley de Amparo, procede el sobreseimiento en el juicio de garantías, cuando de las constancias de autos apareciese claramente que no existe el acto reclamado, y también cuando no se prueba su existencia en la audiencia a que se refiere el artículo 155 de la propia ley.”.