Invalida SCJN la Ley de Ingresos de Nativitas
17 de agosto - 2026

Cobraba cerca de 10 mil pesos por manejo de hidrocarburos

Por Selene Sosa

De nueva cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le corrijo la plana al Congreso de Tlaxcala al invalidar el Artículo 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nativitas para el presente Ejercicio Fiscal por el cual cobraba nueve mil 971.35 pesos por manejo de hidrocarburos.

Aunque el Diputado Presidente de la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado de Tlaxcala, Bladimir Zainos Flores, se ha deslindado de la composición de las Leyes Hacendarias de los Municipios, La Corte ha enfatizado los errores en cuanto a las esferas de competencia.

En su momento, el también Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza Tlaxcala (PNAT) refirió que las administraciones municipales suelen retomar las Leyes de Ingresos existentes y que, de ahí, surge el error, reconociendo de manera indirecta la falta de análisis minucioso de las mismas.

Ello ha sido evidenciado por la SCJN, ya que ha dejado sin efectos varios artículos de diversos Leyes de Ingresos, para el caso que nos compete, se trata del Artículo 48 de la Ley Hacendaria del Municipio de Nativitas, a través de la cual el Ayuntamiento cobraba nueve mil 971.35 pesos por el manejo de hidrocarburos.

La disposición establecía un cobro de 85 UMAs (Unidad de Medida y Actualización) por m² o m³ por el espacio y de 172 UMAs por la tubería subterránea que comprendiera el establecimiento, lo que podía alcanzar hasta los 20 mil 177.32 pesos.

“Artículo 48. Las personas físicas o morales que hagan uso, se dediquen y/o sean responsables de instalaciones subterráneas o tuberías en el territorio del Municipio, y que por medio de éste realicen actividades comerciales y/o prestación de servicios como el traslado y/o almacenamiento y/o distribución de gas natural o cualquier otro hidrocarburo a través de ductos, gasoductos o tuberías u algún otro objeto a través de tubería o subterráneo, deberán contar con licencia de funcionamiento expedida por el Municipio, para poder realizar dichas actividades. El costo de dicha licencia será de 85 UMA por m., m² o m³, según sea el caso, y por cada registro de instalación
subterránea 172 UMA. Estos deberán cubrirse dentro de los primeros 30 días naturales del año que corresponda. Y por cada registro de instalación subterránea, 95 UMA».

Tal artículo, a través de la Controversia de Inconstitucionalidad 22/2026 contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Tlaxcala, quedó sin efecto al considerar que el Ayuntamiento invadió facultades que corresponden únicamente a la Federación en materia de hidrocarburos.