Por ser discriminatoria, la SCJN invalida disposiciones de la Ley de Seguridad de Tlaxcala
8 de octubre - 2026

Nuevamente el Congreso del Estado fue evidenciado

Por Selene Sosa

Por vulnerar el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos y quebrantar los principios de presunción de inocencia y de seguridad jurídica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana del Estado de Tlaxcala.

Nuevamente las y los integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de Tlaxcala fueron evidenciados por la SCJN, la cual determinó dejar sin efecto diversas disposiciones de la norma en cuestión al resultar violatorias de derechos constitucionales e, incluso, de invadir esferas de competencia.

La Corte determinó invalidar los Artículos 17, Fracciones II, VI y VII; 18, Fracción I, letra C; 20; 120, Fracciones I, letra B y II; 151, Fracciones II y VII; y 221 de la ley en mención expedida en el Decreto Número 323, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala el pasado 09 de febrero de 2024.

La resolución expuesta se dio a la Acción de Inconstitucionalidad 65/2024 promovida por la titular de Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, María Estela Ríos González, desde el 11 de marzo de 2024, siendo turnada al Ministro Javier Laynez Potisek y luego a la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.

La Ministra expuso que, luego de la publicación del Decreto Número 323 se publicó el 116 el 07 de octubre de 2025, con reformas aprobadas por la actual legislatura y que pese a que se agotaron las etapas legislativas, no se modificó el contenido o alcance de la primera norma.

En la más reciente, es decir, la del Decreto 116, se integran conceptos como «Ser de notoria buena conducta», «No estar sujeto a proceso penal», «No haber sido condenad mediante sentencia ejecutoria por delito doloso» y «No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso».

Los cuales, determinó la SCJN, aunque en obviedad quedaron cesados, el Congreso de Tlaxcala no lo declaró en la redacción de las modificaciones a la Ley de Seguridad.

«Las modificaciones referidas no costituyen meros ajustes de técnica legislativa, sino que evidencian una modificación normativa en el contenido y alcance de las disposiciones originalmente impugnadas, lo que permite sostener que sus efectos han cesado».

De la misma manera, la Corte evaluó las expresiones contenidas en la norma «tener modo honesto de vivir» y «ser de notoria buena conducta» ya que ello vulnera el principio de igualdad y no discriminación puesto que la valoración de dicho concepto depende de apreciaciones subjetivas.

También vulnera el principio de legalidad y seguridad jurídica puesto que no se establecen parámetros objetivos ni elementos normativos claros que permitan delimitar su contenido y alcance, lo que dota a la norma de discrecionalidad para interpretar y aplicar tales conceptos.

Igualmente, la SCJN indagó sobre el requisito de «No haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delito doloso» ya que determinó que resulta «sobre inclusivo» y carente de razonabilidad ya que se aplica indistintamente a todos los delitos dolosos sin atender si estos guardan relación o no con el cargo.

Pese a lo expuesto, el Poder Legislativo de Tlaxcala justificó que las modificaciones a la Ley de Seguridad, objeto de la Acción de Inconstitucionalidad, no trasgreden el derecho de acceder a cargos públicos.

Incluso, alegó que tienen la finalidad de garantizar a las y los tlaxcaltecas que, quienes se desempeñen en funciones de seguridad sean perfiles idóneos que ejerzan bajo los principios de legalidad, honradez, certeza, objetividad, profesionalismo, independencia, equidad, eficiencia e imparcialidad.

Sin embargo, el Tribunal Pleno consideró que la redación con la introducción de diversas distinciones, no guarda una relación suficientemente estrecha con la finalidad perseguida, al tiempo que excluye la presunción de inocencia, de ahí la resolución de dejarlas sin efec