3 de diciembre - 2024
Así como el Órgano de Administración Judicial
Por Selene Sosa
La Reforma Constitucional al Poder Judicial de la Federación, decretada el 15 de septiembre de este año, dota a las Legislaturas Estatales de 180 días para armonizar las leyes en la materia para la entrada en vigor de esta, por lo que, en Tlaxcala, la LXV Legislatura propone eliminar el Consejo de la Judicatura del Estado.
Con su desaparición se crearán el Tribunal de Disciplina Judicial y un Órgano de Administración Judicial, “con base en el principio de rendición de cuentas”, según versa la iniciativa presentada por las y los diputados de partidos oficialistas, en voz del Diputado Jaciel González Herrera.
“Una de las preocupaciones fundamentales respecto a este órgano es la falta de imparcialidad y seriedad derivada de la doble función de quien ejerce presidencia, quien simultáneamente preside el Tribunal Superior de Justicia… (por lo que) se ha recomendado su separación para conferirle mayor seriedad y profesionalismo. Otra crítica recurrente… es su incapacidad para combatir la corrupción, la impunidad y los abusos dentro del Poder Judicial”.
Por ello se busca no su reemplazo, sino su eliminación de conformidad con la Reforma Constitucional al Poder Judicial, impulsada por el Ex Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, para su armonización.
En consecuencia, se propuso Reformar los Artículos 85 y 85 Ter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, para crear un Tribunal de Disciplina Judicial del Estado, encargado de la supervisión disciplinaria del personal del Poder Judicial.
Así como un Órgano de Administración Judicial del Estado, responsable de la administración del Poder Judicial, además, la iniciativa también propuso Adicionar el Artículo 19 de la Constitución, incluyendo una Fracción XVI y Modificar el Sistema de Integración del Poder Judicial Local para alinearlo con los objetivos establecidos en el Decreto de Reforma multicitado.
Igualmente se propuso la Adición y Derogación de varios Artículos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, entre ellos los numerales 19, 25; 35, 44, 54, Fracciones X, XXVII y LVI; 60, 79; 80; 83; 84; 85; 85 Ter; 89; 95; 109 y 112 Bis.