Juez federal evidencia a Congreso por omiso; violaron DH y Constitución
13 de julio - 2022

Por José Luis Ahuactzin 

Se trata del Juzgado Tercero de Distrito con sede en Tlaxcala, que determinó conceder la protección de la justicia federal a una ex funcionaria del ayuntamiento de Apizaco, ante la negativa del presidente de la Mesa Directiva del primer periodo de sesiones, así como de la presidenta de la Comisión de Fiscalización y Finanzas, quienes se negaron a responder un oficio presentado el pasado 5 de enero del presente año.

Al resolver el expediente 268/2022, promovido por Rebeca N., el juez federal determinó conceder la razón al denunciante derivado de que ambas representantes del Poder Legislativo, al rendir sus informes justificados, negaron que existiera dicha inconformidad, pero en los contenidos se admitió tácitamente la existencia del documento y no pudieron probar que en algún momento se diera respuesta al derecho de petición consagrado el artículo 8 de la Constitución federal.

‘No existe en autos constancia alguna de la que se advierta que la petición formulada por la parte quejosa fue contestada y notificada en breve término, pues ha transcurrido tiempo suficiente para que la autoridad se pronuncie respecto a su solicitud (más de cinco meses), es evidente que se vulneró el derecho fundamental que consagra el artículo 8° constitucional…’.

Ente ello, el Juzgado federal emitió una sentencia que señaló que el Congreso local, a través de dichas autoridades ‘Es posible concluir que el concepto de violación formulado por la parte quejosa es fundado, y suficiente para conceder el amparo, pues como se pudo corroborar, las autoridades responsables, han sido omisas en contestar la petición que les fue formulada mediante ocurso el cinco de enero de dos mil veintidós…’.

La ex funcionaria municipal de Apizaco, solicitó al Congreso local que le fuera informada sobre  el proceso de dictaminación del ejercicio fiscal 2021, del periodo de enero – septiembre; entregar copia certificada del informe de resultados de la dictaminación del mismo periodo por el Órgano de Fiscalización Superior (OFS), así como la fecha en la que sesionó el Congreso local para aprobar la dictaminación de la cuenta pública de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Apizaco (CAPAMA).

Lo anterior, ya que aduce que la Constitución del estado estableció como fecha límite para la dictaminación y aprobación o no cuentas públicas a más tardar el 15 de diciembre de 2021, ya que el artículo 54, fracción XVII, señala que ‘en el año de elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo, la fecha límite para la dictaminación del periodo enero – septiembre de ese año será el 15 de diciembre…’.

Sobre la sentencia, la justicia federal determinó que el Congreso de Tlaxcala deberá responder de manera inmediata el derecho de petición que desde enero de este año se negó a la peticionaria, y señaló que se vulneró sus derechos humanos y de garantías.