SCJN echa abajo reforma electoral; Da revés a Congreso
30 de noviembre - 2020

IMAGEN ILUSTRATIVA

Por José Luis Ahuactzin

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión remota de este lunes, anuló la reforma electoral que aprobó parte del Pleno del Congreso de Tlaxcala el 26 de agosto, y que se publicó en el Periódico Oficial el 27 de agosto, por lo que ministros corrigieron la plana a los integrantes de la LXIII Legislatura Local.

Dentro de los aspectos por el que se anuló el decreto de reforma, es por actualizarse violaciones al procedimiento legislativo con carácter invalidante; de forma específica, los ministros detectaron que la sesión extraordinaria ‘pública electrónica’ de 26 de agosto, en la que se aprobó la reforma, ‘no fue legalmente instalada’, al haber sido aprobada únicamente por 15 diputados y no por las dos terceras partes de los 25 diputados que integran el Congreso local, como lo establece su Ley Orgánica.

Ante tal ilegalidad, sostuvo el Pleno, no se puede tener certeza de ninguno de los actos que hayan tenido lugar en esa sesión, por lo que no puede asegurarse que se haya respetado el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas en condiciones de libertad e igualdad; que el procedimiento deliberativo haya culminado con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas; y que la deliberación parlamentaria y las votaciones hayan sido públicas.

Con esta determinación, la SCJN una vez más corrigió la plana a los diputados locales, y en especial a quien fungió como presidenta de la Mesa Directiva Mayra Vázquez Velázquez, quien pertenece al grupo parlamentario de Morena.

Como parte de los efectos, la SCJN determinó la ‘reviviscencia’, es decir, el restablecimiento de la vigencia de las normas anteriores a las reformadas, con la finalidad de garantizar el principio de certeza en materia electoral.

La Acción de inconstitucionalidad 265/2020 y sus acumuladas 266/2020, 267/2020 y 268/2020, promovidas por diputados integrantes de la LXIII Legislatura local, y los partidos del Trabajo (PT), Impacto Social, Si (PISS) y Movimiento Ciudadano (MC), demandando la invalidez del Decreto 215.                  

Los efectos

La sentencia de la SCJN echó abajo las modificaciones en materia de paridad de género, como son los procedimientos que deberán observar los partidos políticos de forma individual, en candidatura común o coalición, respecto del principio de paridad de género de forma horizontal o vertical, para la postulación de candidaturas a diputados locales, integrantes de ayuntamientos y presidencias de comunidad.

Echan abajo la regulación de la violencia política, que protegía a las mujeres, toda vez que existe la violencia por razones de discriminación histórica, que padecen condiciones de vulnerabilidad por desventajas físico–motrices, por sus preferencias sexuales o religiosas, por sus particularidades étnicas o lingüísticas, o por sus circunstancias de inteligencia diferenciada.

En el caso de los diputados locales que pretendan participar a un cargo de elección popular, ya no podrán separarse del cargo cuando menos 30 días antes del día de su elección.  

Los ciudadanos tlaxcaltecas, por error legislativo de los diputados, ya no podrán participar en el proceso de revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local, por pérdida de la confianza.

El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) no está obligado a implementar un sistema electrónico como alternativa para la recepción de solicitudes de registros de candidaturas a un cargo de elección popular.

Respecto de las disposiciones sobre los foros, conferencias, paneles y debates, que lleven a cabo los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes a los distintos cargos de elección popular no serán norma los lineamientos que emita el ITE para la realización.