Los principios rectores del sistema penal acusatorio (III)
26 de enero - 2016

aquiahuatl

Mtro. José Antonio Aquiáhuatl Sánchez

Amig@ lector, un placer dirigirme a Usted, ahora para abordar el otro de los principios contemplados en el artículo 20 Constitucional.

3 – PRINCIPIO DE CONCENTRACION.

El artículo 8 del Código Nacional de procedimientos Penales, establece que: “Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento”.

Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos por dicho Código.

Ello induce a suponer que la mayor parte de los actos procesales se van a realizar en una sola audiencia, pero predominando la reunión o condensación del procedimiento en una o varias audiencias orales.

La mayoría de los actos procesales se realizará en una sola audiencia o con la máxima economía de actuaciones procesales.

Sin lugar a dudas, el derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas es un componente del derecho al debido proceso, consagrado en los artículos 29 Superior y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Reforma penal debería, en nuestra consideración, estar provocando una renovación en la forma de entender y aplicar el sistema de justicia penal por parte de sus diversos operadores, haciendo necesario dejar atrás las diversas prácticas ineficientes y autoritarias propias del sistema penal tradicional ya aprendido por décadas.

Lo anterior, ha resultado sumamente difícil, en lograr adoptar, los mecanismos propios y novedosos de un sistema de corte adversarial y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, según lo prevé la redacción del artículo 20 de nuestra Constitución.

Un tema importante ante todos estos cambios, será el futuro y adecuación del Juicio de Amparo y a las modificaciones que tendrá que sufrir de acuerdo a los nuevos principios y reglas procesales del nuevo sistema de justicia penal acusatorio que se está implementado y aplicando por los operadores.

Es urgente entender el objeto y fin de los actos procesales, sustento y argumento para definir cuáles resoluciones podrán ser impugnadas mediante los recursos ordinarios de revocación y apelación, o por medio del juicio de amparo, según el efecto del acto o resolución impugnada, aunado a las nuevas modalidades del amparo directo, respecto a las víctimas en el sistema penal acusatorio.

De lo anterior es de suma importancia que los órganos implementadores, retomaran una evaluación y depuración de operadores del sistema penal acusatorio, a fin de establecer dirigir y diseñar las estrategias pertinentes para la materialización del nuevo modelo de justicia contenido en la reforma constitucional, con el propósito de que su operación y funcionamiento sean integrales, congruentes y eficaces en todo el país.

Lo anterior, a fin de evitar las malas prácticas y entendimientos del sistema penal acusatorio, que propician un aprendizaje empírico y creando razonamientos personalísimos de algunos operadores que en nada benefician a la homologación de la implementación en todo el país.

Nosotros docentes, estamos más comprometidos, para realizar esta labor, y en el quehacer de adoptar nuevas prácticas para enriquecer y mejorar un sistema jurídico, por ello es necesario actualizarse, realizar estudios de la reforma, contar con datos, opiniones de expertos y, desde luego, con un análisis de la experiencia y los criterios de entidades, así como los emitidos por el poder judicial federal en diversas Jurisprudencias.

Me despido de Ustedes y a los amig@s de Tlaxcala, los invito a mi curso de “DESTREZAS DE LITIGACIÓN, CONFORME AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES” iniciamos el próximo lunes 1 de febrero, informes en nuestras paginas.

Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.

TWITTER: @aquiahuatl_san

DOCENTE CERTIFICADO POR EVALUACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO.