Investigación y enjuiciamiento de narcomenudeo
14 de julio - 2015

aquiahuatl 

Por Mtro. José Antonio Aquiáhuatl Sánchez

Un gusto saludarle amigo lector, hoy comentaremos sobre los delitos de narcomenudeo, que en la práctica y realidad respecto de su investigación, enjuiciamiento y conocimiento, resulta en muchos casos deficiente o peor aún inoperante.

Con fecha 20 de agosto de 2009, se previeron Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo y la competencia concurrente y delitos conexos, entre las autoridades federales y la de las entidades federativas y del Distrito Federal, para conocer de los mismos, con los rangos establecidos y desahogar la investigación de la posesión, comercio y suministro de narcóticos, hasta su culminación.

Por ello resultaba necesario, capacitar operadores de investigación de delitos en materia de narcomenudeo, especializados y con perfil de conocimiento en esta materia, para operar las C.O.E (centro operativo estratégico), que sustituyen a la U.M.A.N (unidad mixta de atención al narcomenudeo) operadas estas últimas, por PGR, ahora con la reforma y publicación del decreto por el que las COE, suplían a las UMAN, y de competencia concurrente con las entidades federativas y distrito federal, resultaba necesario operadores capacitados para esta materia.

Se requiere, a agentes del Ministerio Público que identifiquen los probables narcóticos, que les sean puestos a su disposición, a fin de dar intervención a peritos especializados e idóneos.

Deberá conocer en la materia de narcóticos, las características de presentación, diseño o confección del narcótico; establecer naturaleza y peso neto del narcótico, conforme al dictamen pericial en química-forense, con unidades de medición apropiadas.

En el caso de requerirse, desahogar una prueba anticipada, si en el caso concreto de agotarse la totalidad de la muestra utilizada por los peritos, para el análisis en la materia de química-forense; y, cuidar el embalaje utilizado para su preservación en la cadena de custodia, conforme a la normatividad aplicable.

Para el caso de aseguramiento y resguardo del narcótico en la Bóveda, deberán especificar las características del narcótico a resguardar y a disposición de qué autoridad se encuentra.

La Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados, implementará las acciones necesarias que garanticen la conservación y seguridad de los narcóticos, estableciendo por un lado las condiciones climáticas idóneas, y por el otro, colocando cámaras de video y audio permanente e implementando los registros de control de acceso a dicha Bóveda y de actuaciones relacionadas con el narcótico.

El Ministerio Público y, en su caso la autoridad judicial, resolverán sobre el destino final del narcótico asegurado, cuando ya no sea necesario para los fines de la investigación o del proceso, ya sea remitiéndolo a la Secretaría de Salud Federal o la institución local que corresponda, previa autorización de la citada Secretaría, con el objeto de que sea utilizado para fines médicos o científicos, o bien ordenando su destrucción.

La destrucción del narcótico, se hará en las instalaciones que designe la Secretaría de la Defensa Nacional, en el día y hora señalados para tal efecto, debiendo estar presentes los servidores públicos convocados.

Una vez concluida la diligencia de destrucción, se procederá a levantar un acta circunstanciada, en la que se detallara debidamente, los narcóticos que fueron destruidos, las investigaciones con las que se encontraba relacionados, así como los nombres cargos y firmas de los servidores públicos que participaron en la diligencia de destrucción, a los cuales se les entregará copia certificada por el agente del Ministerio Público para los efectos legales procedentes.

En conclusión, tendremos que preguntarnos si en cada entidad federativa, donde se ha dado por concluida la operación de las UMAN a partir de la suscripción del convenio específico que celebraron las entidades federativas con la Procuraduría General de la República, dando inicio al funcionamiento del COE, que efectos se han logrado y que avances o retrocesos se tienen del 3 de febrero del 2010 a la fecha.

No solo, con los recursos transferidos a los COE de conformidad con los convenios específicos celebrados con las Entidades Federativas, sino se requiere capacitación y depuración de operadores en materia de narcomenudeo.

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DOCENTE CERTIFICADO POR EVALUACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO.