22 de abril - 2015
Por Enrique Galicia*
La acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) en contra del Congreso del Estado –con motivo de que el Legislativo eliminó de la norma penal dos causales para la interrupción legal del embarazo- ha generado un engañoso debate.
La acción de inconstitucionalidad 41/2013 no busca, como erróneamente se ha señalado, despenalizar el aborto en el país. Sin embargo, algunos grupos de la sociedad han manejado y transmitido esta información no solo de forma imprecisa e inexacta sino, además, alevosamente falsa.
El propósito del medio de control constitucional interpuesto por la CEDH ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación es proteger derechos de las mujeres que ya habían sido reconocidos en el Código Penal de Tlaxcala.
En mayo de 2013, los legisladores locales aumentaron las causales por las que las mujeres podrían interrumpir su embarazo; pero en diciembre del mismo año se retractaron de su decisión.
Se trata, entonces, de corregir un acto regresivo. Cuando una norma retrocede en materia de prerrogativas se trata de una norma que trasgrede el principio de progresividad porque en vez de otorgar más derechos niega los ya adquiridos.
Lo que se pretende con la acción de inconstitucionalidad es que no se criminalice a la mujer que decida interrumpir su embarazo en dos causales muy específicas: inseminación artificial no consentida y cuando el producto presente alteraciones congénicas o genéticas que son incompatibles con la vida.
Además, se busca que las causales para la interrupción legal del embarazo reciban tratamiento de excluyentes de delito, a fin de que no se considere delincuentes o criminales a las mujeres que interrumpan legalmente su gestación.
Actualmente, las causales de interrupción legal del embarazo tienen un tratamiento de conductas no punibles, lo que significa que aunque se trata de un acto legal -en los casos de violación, peligro de muerte o grave daño a la salud de la madre- se considera que la mujer comete una conducta criminal, pero ésta no se castiga.
Por lo tanto, la finalidad de la acción de inconstitucionalidad es la no criminalización de la mujer en los casos específicos ya descritos. La despenalización del aborto es un tema que, por polémico, solo ha sido utilizado irresponsablemente por algunos grupos para captar la atención de la sociedad y generar un rechazo desinformado en contra de esta medida.
El hecho de que el Código Penal de Tlaxcala prevea estas dos causales, más las cuatro que ya contempla, para la interrupción legal del embarazo no significa, de ninguna forma, que las mujeres en todo el país podrán practicarlo indiscriminadamente, como falsamente se ha hecho creer.
El momento del inicio de la vida humana es un debate científico y filosófico irresuelto. En ningún momento la CEDH ha intentado polemizar sobre un tema tan delicado. A nadie beneficia un falso debate cargado de dogmas y de fanatismos.
Por encima de todo, la institución del Ombudsman tiene la obligación legal y moral de proteger los derechos humanos de las personas de acuerdo a los más altos estándares. Ése es el fin último de la acción de inconstitucionalidad 41/2013.
* Director de Comunicación Social de la Comisión Estatal de Derechos Humanos