13 de agosto - 2014
Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez
Amigo lector, le comparto algo de lo que se expone en el segundo curso de formación en el sistema interamericano de Derechos Humanos, en el que participamos estas dos semanas.
El tema sale a colación, por el asunto donde el Juez Quinto de la federación que conoce del caso “Míreles” ex líder de las autodefensas de Michoacán, advirtió actos de tortura y ordenó a la PGR investigar a los elementos que se presume cometieron esos hechos durante la detención del fundador de las autodefensas.
Donde el Estado Mexicano, a través de sus instituciones encargadas de procurar y administrar justicia, deberán tener cuidado en los procesos de detención, investigación y enjuiciamiento de una persona imputada de un delito, ya que recientemente tuvo la experiencia de una sentencia condenatoria por un caso similar por parte de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. Estados Unidos Mexicanos, SENTENCIA DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2013, donde se condena a reparaciones y costas.
Es decir, una vez que el Estado Mexicano, es llevado por los quejosos o peticionarios que fueron violentados en sus derechos humanos, agotando las instancias nacionales o derecho interno, podrán solicitar de la intervención de la comisión interamericana de derechos humanos, que por cierto esta sesionando estos días en México.
Y en caso de que en esta primera fase, donde el Estado puede llegar a una mediación o conciliación con los quejosos o peticionarios, no se logra y es declarado por la comisión como responsable de violaciones a los Derechos Humanos, el caso podrá ser llevado a la corte interamericana de Derechos Humanos para su conocimiento y resolución.
Y estas resoluciones de la Corte Interamericana de derechos humanos, son las que comentaremos en este espacio.
Primero establecemos que dentro de la resolución se establece lo siguiente:
Introducción de la causa
Procedimiento ante la Corte
Acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad del Estado
Competencia de la Corte
Solicitud sobre confidencialidad de identidad de las víctimas
Resumen sobre los hechos del caso y las violaciones a los derechos humanos
Reparaciones
Puntos resolutivos
Se debe decir que la sentencia dictada por la CIDH se establece de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con los artículos 31, 32, 62, 63, 64, 65 y 67 del Reglamento de la Corte.
En próximas entregas, explicaremos en qué consiste cada apartado de la sentencia que dicta la CIDH.
Me despido de Usted, esperando que los comentarios sean de su utilidad, esperamos sus visitas y comentarios en nuestras páginas.
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Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.