Candidaturas independientes (parte II)
8 de julio - 2014

Por Ivonne Leyva

En más de Jorge Castañeda Gutman y su impacto en las Candidaturas Ciudadanas, dejamos pendiente en la anterior entrega de la resolución de la Corte Interamericana.

Seguido el procedimiento respectivo el 26 de octubre de 2006, fue notificado de la sentencia que la Corte Interamericana había pronunciado a través de la Comisión Interamericana, en la cual previo su análisis jurídico se determinó que había responsabilidad internacional del estado Mexicano en el sentido de que el estado Mexicano no había generado un medio de impugnación o recurso sencillo y efectivo para el reclamo del político mencionado. No resolvió sobre la posibilidad de otorgar una candidatura ciudadana, sino sobre la falta de protección jurídica.

Sin embargo Castañeda Gutman consideró una derrota para el estado mexicano y viceversa el estado se sentía ganador, empero al estado mexicano se le condenó para que repara el daño causado al violar Derechos Humanos el cual debía establecer medios jurídicos de protección a fin de no dejar en estado de indefensión al político recurrente.

Pero como el estado mexicano podría establecer mecanismos de impugnación para una ley imperfecta, ya que a nivel Constitucional existía una contradicción con una norma secundaria,  en el sentido de otorgar el derecho de votar y poder ser votado para todos los cargos de elección popular al Ciudadano mexicano (art. 35 frac I y II de la CPEUM), y en el caso del extinto Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) establecía el “derecho exclusivo” a los partidos políticos para postular  candidatos a cargos de elección. El estado debía incorporar la figura de Candidaturas Independientes tanto en la Constitución con en la ley secundaria.

Como parte de este cumplimiento y ante el reclamo social de ejercer este derecho político-electoral;  se legisla  tan ansiada posibilidad, pero…. ¿usted y su servidora que vivimos los resultados electorales, al ver ganadores y perdedores en una contienda electoral, las malas prácticas en el ejercicio del poder y la voracidad de los políticos, realmente considera que esta posibilidad la podamos ejercer algún día de nuestras vidas?

Con mucho optimismo espero que sí…que el espíritu del legislador como es llamado a los motivos que tuvo el legislador para incorporar la figura, sean realmente de otorgar la posibilidad a la Ciudadanía de acceder a cargos de elección popular sin duda hará mejor desempeño, que nuestros más experimentados políticos, ahora bien lo interesante del asunto es que veremos hasta donde están dispuestos los partidos políticos a ceder estos espacios en los cuales sus dirigentes y militantes se desgarran las vestiduras por “defender” los intereses de la ciudadanía y no los personales.

Estarán dispuestos a ceder sus excelentes condiciones de trabajo … como el tráfico de influencias, los viajes pagados de placer, perdón, de trabajo; gastos médicos mayores, gasolina, autos, dieta, cirugías plásticas, alimentación, hospedajes, aviones para asistir a sus centros de trabajo, etc, etc, etc. Queda la interrogante.

Espero sus comentarios en el correo electrónico ivonne_ley@live.com.mx.  Y aprovecho para desearle a mi Madre Feliz Cumpleaños