Notifica juzgado federal improcedencia de 12 amparos contra Comisión Permanente
11 de junio - 2014

Tlaxcala| Gerardo Orta.- El Juzgado Segundo de Distrito del Poder Judicial de la Federación, notificó la improcedencia de los amparos promovidos de manera individual por doce diputados de oposición en contra del procedimiento de integración de la Comisión Permanente que funge durante el primer periodo de receso.

En la página de internet de la Dirección General de Estadística Judicial, se anexan los resolutivos de los doce amparos promovidos por el mismo número de diputados, y que finalmente fueron desechados “de plano” por el Juzgado de Distrito.

La sentencia judicial se publicó el pasado 5 de junio, y con ello, deja sin lugar a una posible inconformidad a la sentencia que se emitió la semana pasada, derivada de la acción de inconstitucionalidad promovida por los diputados locales de oposición.

Quienes encabezaron la querella jurídica son:

Humberto Macías Romero, Julio César Hernández Mejía, Ángelo Gutiérrez Hernández, Julio César Álvarez González, María de Lourdes Huerta Bretón, Roberto Zamora Gracia, y Gilberto Temoltzin Martínez, todos del Partido Acción Nacional (PAN).

Serafín Ortíz Ortiz y Evangelina Paredes Zamora del Partido Alianza Ciudadana (PAC); Silvano Garay Ulloa del Partido del Trabajo (PT); Refugio Rivas Corona de Movimiento Ciudadano (PMC); y Santiago Sesín Maldonado del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Vale la pena señalar que el grupo de diputados de oposición, anunció después del resolutivo de la semana pasada, que continuarían con las vías legales para impugnar el procedimiento que llevó a cabo la mayoría de diputados para el nombramiento de los diputados que represarían al Congreso durante el primer receso de la legislatura.

La acción de inconstitucionalidad resultó improcedente para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en virtud de que los diputados promoventes no impugnaron una norma general que tenga el carácter de ley, sino que un mero acuerdo legislativo que no contraviene a disposiciones de la Constitución Federal.

Y es que la instancia judicial señaló que las acciones de inconstitucionalidad procederán sólo contra normas de observancia que tengan el carácter de leyes y tratados internacionales.