Habemus Leyes Secundarias Electorales
20 de mayo - 2014

Por Ivonne Leyva

Excelente semana para Usted amable lector que nos brinda el privilegio de leer este espacio de opinión y tal y como antes lo habíamos comentado habemus leyes secundarias, por fin nuestros representantes populares aprobaron, tras una larga jornada de discusión nuestras leyes secundarias en materia político electoral.

Hoy mencionaremos a grandes rasgos aspectos importantes de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que suple al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).

En la nueva legislación se establece que el INE tendrá atribuciones en los procesos electorales federales y locales para fiscalizar ingresos y egresos de precampañas, establecer la ubicación de casillas y designación de funcionarios, y conservar el Padrón Electoral y las listas nominales de electores.

Asimismo se autoriza al instituto para la organización de comicios internos de partidos políticos a fin de elegir a sus dirigencias, previa petición de los institutos políticos y verificar el porcentaje requerido en la Constitución para la presentación de iniciativas de leyes o decretos por parte de los ciudadanos.

Además podrá designar y remover a los presidentes y consejeros electorales de organismos públicos electorales locales e intervendrá en procesos locales mediante la expedición de reglas, lineamientos, criterios y formatos de observación electoral, realización y difusión de encuestas, conteos rápidos, impresión de documentos y del programa de resultados preliminares.

El documento precisa que los ciudadanos podrán participar como candidatos en elecciones de presidente, diputados y senadores del Congreso de la Unión siempre por mayoría relativa.

Los candidatos independientes que participen por el cargo de Presidente de la República deberán contar con el uno por ciento de las firmas de la lista nominal de electores y dos por ciento para otros cargos de elección popular.

Establece que ninguna persona podrá ser registrada como candidata a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco lo podrá ser para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, municipios o del Distrito Federal.

En el supuesto de que el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho se procederá a la cancelación automática del registro.

Además se conforma el Sistema Nacional Electoral cuya función será organizar las elecciones populares y estará integrado por el Instituto Nacional Electoral (INE) y los órganos públicos locales electorales de las entidades federativas.

Como se podrá dar cuenta hay nuevas reglas unas ya conocidas sin embargo hay figuras nuevas que seguramente serán de interés la puesta en operación, porque nos queda claro que una cosa es la vida practica y otra las normas aprobadas como todo al tiempo; nuevamente se nos ha acabado el espacio y son muchos temas que comentar, sino ocurre otra cosa esperamos leernos la próxima semana, por lo que me pongo a sus órdenes para cualquier comentario a través del correo electrónico ivonne_ley@live.com.mx. Excelente fin de semana.