Pronto rechaza revés legal y advierte que seguirá ofreciendo el servicio de transporte
20 de marzo - 2018

En estos días se hizo de conocimiento público que el Juez de Distrito, negó la suspensión del amparo, lo cual por antecedente era algo que esperábamos en este duro proceso que comenzamos en contra del Gobierno de nuestro estado, quien hasta el día de hoy no ha tenido apertura.

Por lo cual; Pronto sigue y seguirá en operación ya que la negación o sobreseimiento por parte del juez de distrito implica que no se entra a fondo del asunto por lo que existen otras instancias y medios de defensa para lograr lo que realmente nos ocupa, que el asunto lo conozca nuestro máximo tribunal del poder judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nación), con la finalidad de que se nos haga justicia, es decir que el congreso cree la norma que de seguridad a los que brindan este servicio y a las personas que lo utilizan para que las autoridades locales (SECTE) no sigan cometiendo actos delictivos con abuso de autoridad a través del poder del Estado.

En relación a que comparten algunos datos de la figura del amparo promovido por Pronto, queremos destacar información que le ocupa a los ciudadanos de nuestro estado y que han omitido por desconocimiento de la misma; TODOS los actos reclamados a través del amparo fueron NEGADOS por los funcionarios correspondientes, y esto constituye un delito sustentado en el Artículo 262 de la Ley de Amparo (Anexo 01) a lo cual apelaremos con absoluta determinación.

Lo documentado en este comunicado es un hecho real generador de responsabilidades por parte de Noé Rodríguez Roldan quien en su carácter de servidor público incurrió en falsedad de declaraciones y afecto fundamentalmente la figura del amparo, y esto constituye un delito.( art 262 ley de Amparo)

Anexo 01.- Articulo 262 de la Nueva Ley de Amparo:

Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión:

Al rendir informe previo o con justificación exprese un hecho falso o niegue la verdad;

Sin motivo justificado revoque o deje sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de que se sobresea en el amparo, sólo para insistir con posterioridad en la emisión del mismo.