La necedad institucional no es sinónimo de imparcialidad ni de certeza
6 de diciembre - 2017

El Partido de la Revolución Democrática por medio de su representación en el Consejo Local del INE en el Estado de Tlaxcala ha pedido reiteradamente que el Consejo cumpla con sus propios acuerdos, no es posible que apruebe una cosa y haga otra.

El PRD ha solicitado que se cumpla el acuerdo INE/TLAX/CL/01-11-2017, por el que se establece el procedimiento para la designación de las y los consejeros electorales de los consejos distritales para los procesos electorales federales 2017-2018 y 2020-2021, y para ello hemos solicitado en tiempo y forma la información que se establece en dicho acuerdo votado el 1 de noviembre del Presente año.

El INE ya no es infalible, así ha quedado de manifiesto en todo el proceso para la designación de las y los Consejeros Electorales Distritales y al parecer las fallas que se van acumulando atentan contra la imparcialidad y la equidad del todo el proceso electoral.

Entre los “errores” que para el Consejero Presidente e integrantes del Consejo son “mínimos” e intrascendentes hemos señalado:

Que la Base TERCERA de la convocatoria era reiterativa y tendenciosa para las personas que ya tenían una trayectoria en los órganos electorales, poniéndolos por encima del resto de ciudadanas y ciudadanos que tuvieran derecho a participar en la misma.

Que en la gran mayoría de casos no entregaron acuse de recibo de las personas que entregaron su documentación.

Que quedo de manifiesto la falta de coordinación entre el Consejo Local y las Juntas Distritales Ejecutivas en el proceso de recepción y captura de los documentos de las y los aspirantes que acudieron a dichas instancias.

Que por los errores de captura, no se pudo realizar una clasificación del total de los aspirantes, ya sea por grado académico, por experiencia electoral o por sexo, pues hasta en ese registro hubo errores.

Que el exacto registro de los datos de las y los aspirantes, usando una nomenclatura única, era la base de la construcción de la tabla de ponderación que acordaron usar, descrita en la fracción 20 de la tercera etapa del acuerdo antes mencionado.

Que no existe constancia de haber cumplido con el principio de máxima publicidad del la convocatoria que es parte del acuerdo multicitado.

Por lo antes mencionado, consideramos que se ha vulnerado la certeza, la imparcialidad y la legalidad en el procesamiento de designación de las y los consejeros electorales distritales, pues a pesar de que la representación del PRD lo ha solicitado reiteradamente en forma verbal en las reuniones de trabajo y por escrito en sesión pública, el consejero presidente y el pleno del Consejo Local han sido omisos a cumplir el acuerdo que también fue tomado en forma colegiada, pero defendido en forma personal por el Presidente del mismo.

Surgen inevitables preguntas:

¿Ante la ausencia de una tabla de ponderación las y los integrantes del consejo local, seleccionaron a los que les parecieron mejor en forma aleatoria o con un criterio particular?

¿En dicho proceso, se privilegió darles continuidad a los que ya tienen el cuño del INE, dejando de lado la parte esencial de ser órganos ciudadanizados?

¿Con que criterio se discriminaron los máximos grados académicos?

Preguntas que no debían flotar en el ambiente, de haber cumplido con lo establecido en el acuerdo INE/TLAX/CL/01-11-2017, a menos que el INE pretenda incidir en el resultado electoral.