Ilegalmente Apetatitlán entregó cuentas públicas; aun así se la perdonaron
18 de octubre - 2016

Por José Luis Ahuactzin

De acuerdo con el informe de la fiscalización de recursos públicos al ejercicio fiscal del 2015 al Ayuntamiento de San Pablo Apetatitlán, el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) acusó que el edil Valentín Gutiérrez, entregó las cuentas públicas hasta con 6 meses de atraso de lo que marcaba la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, por lo que no fue sancionado, multado ni denunciado ante la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).

En esta segunda parte de la investigación, el informe revela el gasto financiero irregular del alcalde emanado del PAN quien pudo burlar la Ley al no ser sancionado ni denunciado penalmente, cabe mencionar que su hermano Ángelo Gutiérrez es diputado local.

El Pleno del Congreso y la Comisión de Finanzas y Fiscalización encabezada por el panista Roberto Zamora Gracia, perdonaron que se denunciara ante la autoridad ministerial al alcalde por la probable comisión del delito “que resulte tras documentarse los constantes atrasos en la entrega de sus cuentas públicas…”, cita el informe.

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Todos los alcaldes estaban obligados en 2015 a integrar y enviar su cuenta pública por periodos mensuales, durante los primeros quince días naturales al mes de que se trate a entregar los documentos fiscales al OFS para ser calificados, según lo disponía el artículo 6 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior; con la reforma reciente ahora son 30 días.

Dentro del informe anual emitido y firmado por la titular encargada del OFS, Isabel Maldonado Textle, en la investigación realizada por Gentetlx se reveló que el alcalde panista mantenía un desorden financiero en su administración, pues la cuenta pública de enero de 2015, por ejemplo, fue entregada por su tesorero hasta el 14 de julio de ese mismo año, una extemporaneidad de 148 días.

La cuenta pública de febrero que debió ser entregada antes del 15 de marzo, fue presentada hasta el 6 de agosto de 2015, una lapso extemporáneo de 143 días; la de marzo antes del 15 de abril, fue presentada hasta el 31 de agosto del mismo año con una retraso de 137 días; la de abril en mayo, fue presentada el 28 de septiembre con una dilación de 135 días.

La cuenta pública de mayo debió ser presentada antes del 15 de junio, pero los atrasos y la mala comprobación de sus gastos, causó que fuera entregada hasta el 21 de octubre de 2015, bajo una extemporaneidad de 127 días; la de junio que por Ley debió presentarla en julio no fue cumplido sino hasta el 17 de noviembre de 2015, con 124 días de atraso.

Hasta este primer semestre, el alcalde y su tesorero mantuvieron sus cuentas públicas con importantes atrasos violentando –en ese entonces- el artículo 7 fracción III párrafo tercero que a la letra dice “el Órgano informará al Congreso en un lapso no mayor de diez días, de las cuentas públicas que sin causa justificada no se hayan presentado por los poderes en un periodo mayor a cuatro meses; y de los demás entes fiscalizables por más de un trimestre, para que éste denuncie ante la autoridad ministerial por la probable comisión del delito que resulte, además de las diversas acciones que correspondan…”.

No obstante a esta violación a la norma, el alcalde mantuvo su incumplimiento por el segundo semestre del 2015 sin ser sancionado.

La cuenta pública de julio fue entregada hasta el 23 de noviembre del 2015, un retraso de 99 días; la de agosto hasta el 24 de diciembre, 99 días de atraso; la de septiembre hasta el 18 de enero de 2016, 94 días de atraso; la de octubre fue presentada hasta el 8 de febrero de 2016, un retraso de 84 días.

Para la cuenta pública de noviembre, fue hasta el 22 de febrero de 2016 cuando la presentó, un total de 68 días de atraso; y la de diciembre hasta el 18 de abril de 2016 con un incumplimiento de 93 días.

Actualmente la Ley en la materia, en su artículo 7, párrafo cuarto, refiere que se podrá denunciar ante autoridad penal a quien no entregue la cuenta pública durante el primer trimestre obligado.

“El Órgano informará al Congreso en un lapso no mayor de diez días, de las cuentas públicas que sin causa justificada no se hayan presentado por los entes fiscalizables por el trimestre que corresponda, para que éste denuncie ante la autoridad ministerial por la probable comisión del delito que resulte, además de las diversas acciones que correspondan…”.