Principio de continuidad 
10 de febrero - 2016

aquiahuatl

Amig@ lector, un placer dirigirme a Usted, ahora para abordar el otro de los principios contemplados en el artículo 20 Constitucional.

4.- PRINCIPIO DE CONTINUIDAD.

“Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código”.

(Artículo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales).

Este principio indica que las actuaciones judiciales -pero sobre todo la audiencia principal del proceso- no deben ser interrumpidas, sino que deben agotarse todos los temas a examinar.

De los dos apartados anteriores se entiende que, tanto la continuidad como la concentración, son parte de un mismo principio ligado -en gran medida- al principio de oralidad, pues al llevar a cabo los juicios a través de una unidad, el juzgador tendrá presente en su memoria cada una de las diligencias al momento de dictar sentencia, permitiendo una mejor fundamentación y motivación y mejorando de esta manera el quehacer judicial, ése del que tantas quejas hasta antes de la reforma se tenían, sobre todo por la incapacidad de algunos juzgadores de emitir sentencias o resoluciones verdaderamente fundadas, motivadas y argumentadas.

La mayoría de los actos procesales se realizará en una sola audiencia o con la máxima economía de actuaciones procesales.

En cuanto al significado de los principios que rigen el nuevo sistema acusatorio, oral y adversarial, establece que “… la oralidad propiamente dicha no es un principio procesal, sin embargo, es el instrumento que permite actualizar y dar eficacia al resto de los principios, por ejemplo no se puede pensar en la públicidad, si las actuaciones se desarrollaran por escrito; en el proceso acusatorio oral, los jueces y el público se enteran al mismo tiempo de todas las actuaciones.

La adecuada continuidad, se lograra con el desarrollo de las audiencias y la concentración en el desahogo de las pruebas a través de la oralidad, ya que sin la oralidad tampoco cabe la existencia de interrogatorios y contra interrogatorios dinámicos que hagan posible la contradicción.

El principio de concentración que se comenta no incide o se refiere, desde luego, únicamente a los retos propios del proceso o de la audiencia concentrada, sino necesariamente exige la natural concentración de las partes procesales y demás intervinientes en el caso, tales como testigos, peritos, etcétera, cuya concentración aglutina, por consecuencia del desarrollo mismo del acto procesal.

La aplicación de estos principios –concentración, continuidad– traerá como lógica consecuencia, por un lado, el respeto a otro postulado constitucional, no contemplado por la reforma como uno de los principios del nuevo sistema de enjuiciamiento penal, sino que prevalece como garantía fundamental de todo gobernado, de que se le administre justicia de manera pronta y expedita.

No obstante, lo comentado del principio de concentración, es claro que no en todas las ocasiones se verá materializado, ante la dificultad e imposibilidad material de concentrar en la audiencia de juicio oral a todas las partes procesales y demás intervinientes, como es el caso de los peritos o testigos; o bien, que estando reunidos no sea posible su conclusión por el número de intervinientes y el tiempo de su comparecencia, pero a fin de cuentas será la excepción y no la regla como lo es actualmente con el sistema penal tradicional.

Asimismo, podrá darse el caso que iniciada la audiencia ésta deba suspenderse por alguna contingencia o causa de fuerza mayor que impida la continuidad o conclusión en una sola sesión. Hasta aquí mi comentario.

Me despido de Ustedes y a los amig@s de Tlaxcala, los invito a mi curso de “DESTREZAS DE LITIGACIÓN, CONFORME AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES” EN OAXACA, iniciamos el próximo lunes 22 de febrero, informes en nuestras páginas.

Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.

TWITTER: @aquiahuatl_san

MTRO. JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ.

DOCENTE CERTIFICADO POR EVALUACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO.