La puesta a disposición de detenidos ante el MP
7 de abril - 2015

aquiahuatl

Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez

Les comparto amig@s lectores otra entrega más donde comentaremos que aun y cuando el policía está cumpliendo con su obligación constitucional y que le establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública de poner a disposición de las autoridades competentes, (ministerio público), sin demora alguna, a las personas detenidas y bienes que se encuentren bajo su custodia, observando los plazos constitucionales y legales, éstos no son recibidos por los ministerios públicos, buscando infinidad de pretextos y excusas, únicamente de manera verbal, mas no oficial o mediante determinaciones que funden y motiven sus resoluciones y mucho menos que lleguen a un juez de control de garantías.

Por ello la importancia de que se conozca por los operadores y principalmente por las policías el Objeto del acuerdo 05/2012, donde se establecen las bases para la elaboración de la Puesta a Disposición, donde se describirán en forma detallada los datos relacionados con los hechos en que intervino el Policía, describiéndose con claridad si se utilizó la fuerza necesaria para el aseguramiento de la persona.

La Puesta a Disposición servirá de base para la captura del IPH.

EL INTEGRANTE PONDRÁ A DISPOSICIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO Y DE MANERA INMEDIATA A LOS PROBABLES RESPONSABLES Y/U OBJETOS ASEGURADOS, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN:

  1. a) Tiempo: día, mes, año, hora y minutos de la detención;
  2. b) Lugar: calle, frente a qué número o referencia de la calle, colonia, municipio, estado, código postal; en caso de caminos o carreteras especificar el kilómetro o altura aproximada georreferenciando el lugar de la detención;
  3. c) Causa: si se detuvo en flagrancia, cuasiflagrancia, por mandamiento ministerial, judicial y/o a petición de parte, y
  4. d) Modo: expresar las circunstancias del hecho y, en el caso de la detención, si el probable responsable se opuso a la detención, debiendo describir:
  • El procedimiento utilizado y la gradualidad en el uso de la fuerza, enfatizando que se realizó de manera legal, necesaria, proporcional u oportuna a la resistencia opuesta por el sujeto, y
  • Precisar que se efectuó reduciendo al mínimo los daños, y solamente para neutralizar o controlar la agresión en cumplimiento de un deber y en legítima defensa, cuántos lo detuvieron, quiénes estaban presentes.

FORMAS DE REALIZAR LA PUESTA A DISPOSICIÓN

  1. ORAL: MEDIANTE UNA COMPARECENCIA SE NARRARÁN LOS HECHOS DELICTIVOS AL AGENTE DE MINISTERIO PÚBLICO, EN CASO DE URGENCIA, Y
  2. ESCRITA: MEDIANTE UN DOCUMENTO QUE CONSTARÁ DE LOS SIGUIENTES APARTADOS:
  3. a) Requisitos de forma, que contendrá la estructura del documento;
  4. b) Requisitos de fondo, que contendrá los datos que alimentarán el IPH;
  5. c) Formato de Cadena de Custodia, como documento complementario, y
  6. d) Certificado médico, como documento complementario.

Lo que resalto en mayúsculas, es lo que a mi parecer desconoce el policía y el ministerio público, abusa de esa ignorancia para no cumplir el mandato constitucional de los artículos 16 y 21 de recibir en casos de detenciones en flagrancia y proceder de acuerdo a sus facultades y obligaciones.

Me despido de Usted y no olviden que estamos dando asesorías gratuitas, para victimas e imputados, que la requieran, solo contáctenos y le damos solución a su problema.

Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.

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DOCENTE CERTIFICADO POR EVALUACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO.