Los sistemas internacionales
26 de febrero - 2015

opticadh

Alma Carina Cuevas Fernández*

En últimas fechas, hemos visto la actuación de los dos Sistemas de Protección de Derechos Humanos con competencia en nuestro país: el Sistema Universal de Derechos Humanos, en el caso de las observaciones que realizó el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en el asunto relacionado con la muerte y desaparición de estudiantes normalistas en Iguala, Guerrero.

Lamentablemente, en ambos casos la intervención de los organismos que los integran se realizó para hacer observaciones importantes, por una parte, y solicitar acciones urgentes, por la otra, en materia de protección y respeto de los derechos humanos, situaciones que han cuestionado, en la práctica, los compromisos del Estado mexicano.

Recordemos que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos está integrado por la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos.

En el caso de la muerte y desaparición de estudiantes de la Normal Rural ‘Raúl Isidro Burgos’, acaecidos el pasado mes de septiembre en Iguala, Guerrero, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fundamenta su intervención en nuestro país en el artículo 25 de su reglamento.

Dicho artículo le otorga facultades para solicitar a los Estados que adopten medidas cautelares cuando existan situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas. Tal acción se pone en marcha ya sea por iniciativa propia de la CIDH o a petición de parte.

En el presente caso, la sociedad civil organizada, a través de tres asociaciones civiles dedicadas a la defensa de los derechos humanos, requirió a la CIDH que solicitara al Estado mexicano la protección de la vida e integridad de 43 personas presuntamente desaparecidas dentro de los hechos de violencia ocurridos el 26 de septiembre pasado.

Además, las organizaciones de la sociedad civil solicitaron protección para los estudiantes heridos en los mismos hechos, sus familiares y otras personas afectadas.

La CIDH, considerando que se cumplían prima facie los requisitos de gravedad y urgencia de los hechos y la irreparabilidad de los daños, sin requerir información al Estado mexicano, en su resolución número 28/2014, dictó la medida cautelar número 409/14, y requirió a éste para que realizara las siguientes acciones:

  1. a) Adoptar las medidas necesarias para determinar la situación y el paradero de los 43 estudiantes identificados, con el propósito de proteger sus derechos a la vida y a la integridad personal;
  2. b) Adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los estudiantes heridos;
  3. c) Concertar las medidas a adoptarse con sus beneficiarios y sus representantes;
  4. d) Informar sobre las acciones adoptadas, a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la medida cautelar patrocinada.

La facultad de la CIDH de dictar medidas cautelares urgentes forma parte de sus funciones para supervisar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos, y constituye una herramienta importante para los particulares que buscan la protección de los organismos internacionales ante violaciones graves a los derechos humanos.

En lo que respecta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), su jurisprudencia señala como principal criterio de reparación el restablecimiento de la situación anterior y el resarcimiento de las consecuencias que la infracción produjo, cuando ello sea posible.

De igual forma, la CoIDH establece claramente la obligación del Estado de reparar los daños patrimoniales y extra patrimoniales para quienes se acojan a la protección de ésta por conculcaciones graves a los derechos fundamentales.

Dado el contexto nacional de violencia que, lamentablemente, se presenta en nuestro país, resulta indispensable el conocimiento y difusión de estos medios, como una posibilidad de empoderar a la sociedad a través del escrutinio internacional al que se ve expuesto el Estado mexicano.

* Sexta Visitadora General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos