Bastará el respaldo del 3% de la lista nominal para una candidatura independiente
21 de octubre - 2026

Así lo determinó el ITE

Por Selene Sosa

A través del Acuerdo ITE-CG 68/2026, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aprobó reducir el porcentaje de apoyo de la ciudadanía requerido para acreditar la aspiración a una candidatura independiente para cualquier cargo de elección popular, estableciéndolo en el 3 por ciento de la Lista Nominal.

En su más reciente Sesión Extraordinaria, el Consejo General (CG) resolvió que si bien la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala (LIPEET) establece porcentajes mínimos dependiendo el cargo del que se trate, ello debe atender al prinicipio pro persona y al derecho de la ciudadanía a ser votada.

Lo anterior, de acuerdo con diversos precedentes judiciales como la resolución del Expediente SDF-JCD-847/2015 y Acumulados de la Sala Regional del Tribunal Electroal del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y varias del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) los últimos tres Procesos Electorales.

«Se advierte que la aplicación de los porcentajes diferenciados previstos en la legislación local ha sido dometida reiteradamente a un análisis de proporcionalidad por los órganos jurisdiccionales electorales, los cuales han reconocido al 3% como un parámetro objetivo, razonable y porporcional para acreditar un respaldo ciudadano mínimo, evitando que la exigencia de apoyo se traduzca en una carga excesiva que obstaculice el ejercicio del derecho de la ciudadanía a participar mediante una candidatura independiente».

Y es que, de acuerdo con la LIPEET, una candidatura independiente para la gubernatura debía reunir el respaldo del 3 por ciento de la lista nominal de electorales del estado; para una diputación local debía ser el 6 por ciento de la lista nominal del distrito del que se trate.

Para integrante del Ayuntamiento el requisito alcanza el 8 por ciento de la lista nominal del municipio del que se trate; y para una Presidencia de Comunidad del 12 por ciento de la lista nominal de la comunidad de que se trate.

De ahí que las y los Consejeros Electorales aplicar dicha disposición de manera armónica con las resoluciones jurisdiccionales, tanto del Tribunal Electoral federal como del estatal, estableciendo un 3 por ciento de la lista nominal para cualquier cargo.

«Atendiendo a los precedentes antes señalados y al prinicipio de proporcionalidad, para el PELO 2026-2027 se establece el 3% de la Lista Nominal de Electores correspondiente como porcentaje de apoyo de la ciudadanía a cualquiera de los distintos carlos de elección popular, requerido para las personas aspirantes a candidaturas independientes».