1 de noviembre - 2018
Los ministros fijaron un criterio que permite consumir cannabis con fines lúdicos a cualquier ciudadano que solicite un permiso al gobierno federal
Fuente: EXCÉLSIOR
El camino para legalizar la mariguana avanza. A partir de ahora, con un amparo en la mano, que debe conceder un juez, cualquier persona que así lo quiera podrá obtener un permiso para consumir recreativamente la hierba.
Y es que ayer la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación completó los cinco amparos que se requerían para generar jurisprudencia obligatoria a nivel nacional para que, con el amparo de un juez en materia administrativa, la Cofepris autorice un permiso para su consumo lúdico y recreativo.
Como adelantó el diario Excélsior la semana pasada, cinco integrantes de la Primera Sala de la Corte discutieron dos proyectos de sentencia, uno de la ministra Norma Piña y otro de Arturo Zaldívar, en los que se abordó la inconstitucionalidad de las normas que establecen la prohibición para que la Secretaría de Salud autorice el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos.
En entrevista, el ministro Zaldívar expuso que en los dos amparos otorgados se consolida el cambio de ruta y son importantes porque se integra la jurisprudencia de cinco precedentes que declara inconstitucional la prohibición absoluta del consumo lúdico de la mariguana.
Criterio general
A partir de ahora todos los jueces del país deben aplicar este criterio de la Corte y otorgar el amparo a las personas que acudan porque se les ha prohibido o impedido el autoconsumo lúdico de la mariguana.
También se abre una puerta muy clara para que pueda analizarse en el pleno la declaratoria general de inconstitucionalidad, a partir de la cual, si se consiguen ocho votos, se declararía con efectos generales esta inconstitucionalidad y desde ahí ya no sería necesario que las personas acudieran al juicio de amparo”, explicó.
Insistió que sería deseable que a partir de esta jurisprudencia el Congreso analizara el tema y regulara el consumo lúdico de la mariguana.
En su propuesta, la ministra Piña Hernández expuso que, al consumir cannabis de forma recreativa, los quejosos no incurrirán en los delitos contra la salud previstos tanto por la propia Ley General de Salud como por el Código Penal Federal.
La declaratoria de inconstitucionalidad anterior no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas, en el entendido de que respecto de estos actos no existió solicitud y el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad no debe perjudicar a terceros”, se expone en la propuesta.
El proyecto que inicialmente presentó el ministro Zaldívar se mantuvo en el mismo sentido, tal como él mismo lo propuso tres años atrás, el 4 de noviembre 2015. Los dos casos se resolvieron por mayoría de cuatro votos.
Se declaran inconstitucionales los artículos de la Ley General de Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos —adquirir la semilla, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar— del estupefaciente cannabis y del sicotrópico “THC”, expone la sentencia que discutió ayer la Primera Sala de la Corte.



