28 de diciembre - 2016
Por José Luis Ahuactzin
Durante la sesión de madrugada de este miércoles, el pleno del Congreso aprobó la creación de nuevas reglas de sanción contra comunicadores de la entidad y, en general por la libertad de expresión, al incluir en una reforma al Código Civil sanciones a quien cause “afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos…”.
La reforma al artículo 1042, refiere que “Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas…”.
No obstante a ello, el artículo 1409, detalla en sus párrafos primero, segundo, tercero, y cuarto las modalidades en las que un comunicador podrá incurrir en “daño moral”.
“I. Comunicar a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;
- Imputar a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;
III. Presentar denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o aquel no se ha cometido, y
- Ofender el honor, atacar la vida privada o la imagen propia de una persona…”.
Dentro de este mismo artículo, el juez ordenará “a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes…”.
Pero “en los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original…”.


