19 de junio - 2025

La Ombudsperson usó a la FGJ, pese a que no existía
Cortesía Fabián Robles/Faronoticias
Tres años llevó a la presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala (CEDHT), Jakqueline Ordóñez Brasdefer, emitir una recomendación por el suicidio de un hombre en los separos municipales de Apizaco en la que se evidencia una serie de contradicciones respecto de las fechas en que ocurrió el hecho y hasta en el uso indebido del nombre de una de las instituciones involucradas en la investigación.
La recomendación 03/2025 —que derivó del expediente de queja CEDHT/CVG/28/2022— fue emitida desde el 30 de mayo de este año, pero dada a conocer apenas el martes 17 de junio y está dirigida al presidente municipal Javier Rivera Bonilla, pese a que los hechos ocurrieron en junio de 2022 en el trienio en que gobernó Apizaco el panista Pablo Badillo Sánchez.
Tras una revisión a ese documento firmado por la ombudsperson, se identificaron fechas distintas y contradictorias en que ocurrieron los hechos.
En el texto aparece un reporte policial en el que se da cuenta del levantamiento del cuerpo de ese hombre, en una fecha en la que ni siquiera había sido detenido y, por obvias razones, no estaba en los separos municipales. Pese a ello, no hubo ninguna consecuencia para la autoridad que tergiversó la información.
También en varias partes de la recomendación utiliza de manera indebida el acrónimo FGJET para referirse a la “Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, ahora Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala”, pese a que la primera no existía cuando sucedieron los hechos, y la segunda inició funciones apenas en agosto de 2024.
LAS FECHAS
La intervención de la CEDHT se dio a partir del oficio S.E./1210/2022, “de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintidós, signado por el entonces Secretario Ejecutivo de este Organismo Autónomo, (quien) remitió nota periodística, publicada por el medio de comunicación digital gentetlx.com.mx titulada ´Suicidio en los Separes de Yauhquemehcan”, por lo que fue radicada la queja CEDHT/CVG/28/2022.
El 24 de junio de 2022 el ayuntamiento de Apizaco difundió un boletín en el cual dio a conocer que, la mañana de aquel viernes, en los separos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal “fue encontrado sin vida el joven Edwin N., de 21 años de edad (…) informamos que se trató de un suicidio para lo que utilizó su propia cobija (sic)”.
De acuerdo con ese comunicado fue al filo de las 08:horas de ese día “que el padre del hoy occiso arribó a la corporación para dejarle sus alimentos y al ingresar junto con el encargado de los separos ambos lo hallan suspendido con parte de su propia cobija (sic)”.
En la página 5 de esa recomendación se lee que “derivado de la indicación verbal por parte de la presidenta de la CEDHT, con fecha veinticuatro de junio de mil veintidós, personal de la CEDHT acudió como observador durante la diligencia del levantamiento de cadáver en el centro de detención municipal” de la Dirección de Seguridad de Apizaco “realizada por personal de la FGJET, toda vez que una persona del sexo masculino se quitó la vida dentro de una de las celdas”.
Según reportes oficiales ese hombre fue detenido alrededor de “las 08:20 horas del 23 de junio de 2022 por alterar el orden en la vía pública” sobre prolongación 16 de Septiembre, Colonia la Ciénega, y posteriormente fue puesto a disposición del juez municipal.

Sin embargo, de manera contradictoria en la página 14 se incluye una tarjeta informativa, según la cual el levantamiento del cuerpo fue el “veintidós de junio de dos mil veintidós, signada por los oficiales del octavo grupo de policías de investigación de la FGJET, derivado de la noticia criminal, informando que se encontraba un masculino de veintiún años, suspendido de los barrotes de la celda de las instalaciones de la DSPVyTMA, por lo que fue trasladado al anfiteatro de Apizaco, Tlaxcala de la FGJET, para que se realizara la necropsia de ley, en la que se estableció que la causa de muerte de VD se derivó por asfixia mecánica secundaria a ahorcamiento”.
Como se aprecia, la fecha de esa tarjeta informativa no corresponde al día en que verdaderamente ocurrió el deceso de ese hombre en los separos municipales. En ese texto erróneo se da por hecho que el suicidio ocurrió dos días antes (22 de junio de 2022) de lo informado por el ayuntamiento y ratificado por la propia presidenta de la CEDHT en la página 5 en la que aparece el “relato de hechos”; estas dos últimas fuentes coinciden en que el deceso fue el 24 de ese mes.
Incluso, la fecha del 22 de junio en la que supuestamente se hizo el levantamiento del cuerpo —según la recomendación de la ombudsperson— ni siquiera corresponde al día de la detención de la víctima; es decir, según la tarjeta referida, el personal forense y peritos habrían realizado una diligencia en los separos municipales cuando el hoy occiso ni siquiera había sido remitido a ese lugar ni se sabía que llegaría un día después.
Además, en otros párrafos de la recomendación, Jakqueline Ordóñez se refiere a información proporcionada por “la FGJET”; es decir, alude a una institución inexistente en esas fechas como es la Fiscalía General de Justicia del Estado que inició operaciones a partir de agosto de 2024, en sustitución de la Procuraduría.
OTRAS CONTRADICCIONES
De acuerdo con el boletín emitido el 24 de junio de 2022 por el ayuntamiento de Apizaco, el cuerpo de la víctima fue encontrado en ese centro de detención municipal “al filo de las 08:horas de ese día cuando “el padre del hoy occiso arribó a la corporación para dejarle sus alimentos” e ingresó “junto con el encargado de los separos (y) ambos lo hallan suspendido con parte de su propia cobija (sic).
Sin embargo, ese dato contradice lo dicho en una entrevista por la autoridad identificada como AR1 un día después de los hechos quien señaló que “siendo las once horas con diez minutos del día veinticuatro de junio de dos mil veintidós, llegó el auxiliar del Juez Calificador, acompañado de un familiar de VD, a quien le llevó comida y al ingresar al separo número dos, observó que VD estaba colgado de la rejilla posterior del separo con una cinta de cobija en su cuello, abriendo en ese momento la reja del separo ingresando con el familiar”.
Es decir, la hora en que fue descubierto el cuerpo de la víctima no coincide con lo que informó el ayuntamiento de Apizaco y lo reportado después por la autoridad AR1.
También es contradictoria la primera versión con la segunda, respecto de las personas que ingresaron a los separos y se percataron que el detenido ya estaba sin vida. En la primera no se asienta la presencia del “auxiliar del juez calificador”, pero en la otra sí.
Otro dato que llama la atención es el que aparece en dos párrafos de la página 11 —que evidencia las mentiras de los policías de Apizaco y que revictimiza a Edwin N., y sus familiares—, en los cuales se asegura que, según el Informe Policial Homologado respectivo, al momento de ser puesto a disposición ese joven presentó “datos clínicos compatibles con intoxicación por enervantes”.
Sin embargo, el dictamen 516/2022, de fecha 27 de junio de 2022 , “signado por la SP17, y del cual a través de las técnicas empleadas para la búsqueda de metabolitos por consumo de droga de abuso por la técnica de Análisis lnmunoenzimatico (EMIT), mediante el equipo Vitalab VIVA 111 y utilizando calibradores negativo, alto y medio, con reactivo de los metabolitos en estudio, se tuvo como CONCLUSIONES que: NO SE IDENTIFICÓ presencia en la muestra de sangre, alcohol etílico, metabolitos de anfetaminas, barbitúricos, benzodicepinas, cocaína, cannabinoides y opiáceos”.