27 de abril - 2025

Respetar las normas sobre placas, documentos y circulación evita sanciones de hasta tres mil 390 pesos
Por Stephany Rodríguez
Cumplir con el reglamento de tránsito vigente en el estado de Tlaxcala es fundamental para evitar sanciones económicas que pueden superar los tres mil pesos. Entre las disposiciones más relevantes se encuentran las relativas al uso adecuado de placas de circulación y a las condiciones de visibilidad en los vehículos.
De acuerdo con la Ley de Comunicaciones y Transportes de Tlaxcala, en materia de Vías de Comunicación, Transporte Público y Privado, se prohíbe que los automóviles circulen con cristales polarizados, obscurecidos o con aditamentos que limiten la visibilidad al interior del vehículo. La única excepción contempla aquellos vehículos que tengan instalados estos elementos de fábrica, conforme a las normas federales, o que exista una justificación médica debidamente acreditada ante la Secretaría correspondiente. El incumplimiento de esta norma conlleva una multa de 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente actualmente a tres mil 390 pesos.
En cuanto a las placas de circulación, el reglamento establece que los automovilistas deberán mantenerlas actualizadas, en buen estado y libres de cualquier objeto que impida su identificación inmediata. La colocación de portaplacas, cubreplacas o adornos que alteren su visibilidad constituye una infracción sancionada con una multa de 565 pesos.
El ordenamiento también establece que los conductores deberán portar la tarjeta de circulación vigente, así como exhibir en sus vehículos el chip y las calcomanías correspondientes en los lugares designados. En casos específicos, será obligatorio contar con el permiso provisional para circular sin placas ni tarjeta de circulación.
Asimismo, el reglamento recuerda a los automovilistas que está prohibido circular sin una o ambas placas de circulación salvo causa justificada, transitar sobre aceras, camellones o isletas, arrojar objetos desde el vehículo, utilizar teléfonos móviles mientras se conduce, o rebasar por el acotamiento.
En materia de límites de velocidad, se estipula que en zonas urbanas no se deben exceder los 40 kilómetros por hora; en motocicletas, los 30 kilómetros por hora; y en zonas escolares, los 20 kilómetros por hora.