20 de agosto - 2018
Por José Luis Ahuactzin
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría que otorgó la Junta Local del INE como senadora a Minerva Hernández Ramos, de la coalición «Por México al Frente», pese a que rebasó el tope de gastos de campaña con 120 mil 999.32 pesos.
Durante la sesión de esta madrugada, el Pleno consideró infundados los agravios, en parte, los argumentos que hizo valer el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra Hernández Ramos por el rebase de tope de gastos de campaña, y contra del Consejo General del INE por la declaración de validez de la elección de senadores de Tlaxcala, así como la asignación de primera minoría.
Para los magistrados de la Sala Superior, explicaron que “se estima que para tener por configurada la causal de nulidad invocada se debe acreditar, en principio, que la fórmula de candidatos cuestionada excedió en un cinco por ciento el tope de gastos de campaña y si se actualiza tal elemento se requiere que dicha circunstancia sea determinante para el resultado de la elección de que se trate…”.
Pero luego aclararon que “si bien cualquier cantidad que excede el límite fijado para los gastos de campaña constituye una irregularidad, el órgano reformador de la Constitución reservó dicha nulidad a los excesos significativos, los cuales tasó en un cinco por ciento a fin de evitar márgenes de discrecionalidad y subjetividad en la determinación del monto a tomar en cuenta para decretar la nulidad…”.
Por esta situación, de no haber alcanzado el 5 por ciento del rebase del tope de gastos de campaña, la elección se mantiene firme a favor de Hernández Ramos.
Al resolver el juicio SUP-JIN-295/2018 interpuesto por el PRI, por la declaración de validez de la elección de senadores de Tlaxcala, así como la asignación de primera minoría en favor del candidato postulado por la coalición «Por México al frente», no procedió.
“en el proyecto se precisa que la mencionada causal de nulidad no aplica respecto a la asignación de senadores de primera minoría, máxime que en el caso no se configuran los elementos que la conforman porque la autoridad electoral administrativa decretó una extralimitación del dos, punto 82 por ciento de los mencionados gastos…”.


