Diputados violentaron Constitución, ignoraron la supremacía de norma
19 de septiembre - 2016

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Por José Luis Ahuactzin

Derivado del presunto revanchismo hacia el Ejecutivo del estado por los diputados locales por haber vetado el Decreto que reformaba el plazo para la aprobación de cuentas públicas del 31 de agosto, la misma Constitución del Estado, evidenció el error legislativo y hasta la violación de la norma suprema en la entidad por los 27 legisladores que votaron para su modificación.

De acuerdo con el Capítulo IV, de las Facultades del Congreso, artículo 54, fracción XVII, inciso B, párrafo segundo, de la Constitución para el Estado de Tlaxcala, dice que “La dictaminación deberá efectuarse a más tardar el treinta y uno de agosto posterior al ejercicio fiscalizado…”, en este caso del ejercicio del 2015 y que se les venció el plazo.

Sin embargo, los legisladores locales, a propuesta del panista Roberto Zamora Gracia, presidente de la comisión de Finanzas y Fiscalización, con la aprobación de un Decreto –236 por el que se reforma el Artículo Primero Transitorio del Decreto número 224, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número extraordinario de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis- podrían reformar no sólo la Ley de Fiscalización sino hasta la propia Constitución del estado.

Sin embargo, la propia Constitución del Estado establece criterios para su reformabilidad.

“Capítulo I, de la Reforma, Artículo 120.-La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso, por el voto de las dos terceras partes del número total de sus miembros, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de los ayuntamientos, quienes para tal efecto y con carácter vinculatorio, consultarán al Cabildo, el cual resolverá con base en lo que decidan las dos terceras partes de sus miembros. Si transcurrido un mes, a partir de la fecha en que hubieren recibido los ayuntamientos el proyecto de adiciones o de reformas, no contestaren, se entenderá que lo aprueban…”.

Luego entonces, especialistas en la materia refieren que la Teoría de Jerarquía Normativa y del Principio de Supremacía Constitucional “consagrados en los artículos 40 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que una Ley secundaria no puede estar por encima de una Ley suprema”, como es el caso de estudio en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

En consecuencia, el Ejecutivo no pudo avalar una violación flagrante a la Constitución de Tlaxcala, y por ello aplicó los artículos “49 y 70 fracción III, reconocen la facultad del Titular del Poder Ejecutivo, de sancionar y promulgar los proyectos de Ley o Decreto que envíe el Congreso y mandar publicarlos, salvo cuando tenga alguna objeción, en cuyo caso los devolverá al Congreso con las correspondientes observaciones.