Ordena Trife al TET revisar demanda de sanción a MGZ y Rosario Robles
16 de septiembre - 2016

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Por José Luis Ahuactzin
Al establecerles un plazo de tres días para que el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) se pronuncie sobre la posible violación al marco legal local en materia electoral por el mandatario tlaxcalteca Mariano González Zarur, la entonces titular federal de Sedatu, Rosario Robles Berlanga; y el delegado de la misma dependencia federal, Sergio Pintor Castillo, los magistrados tienen 3 días para resolver si hubo violación a la veda electoral o no.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), analizó el juicio JRC 286/2016 que promovió el Partido de la Revolución Democrática (PRD) desde el pasado 14 de este mes, y revocó la resolución del TET emitida el 24 de junio con procedimiento especial sancionador 110/2016, por el que absolvió a los acusados al no encontrar elementos suficientes de prueba, pero ahora debe analizarlas las pruebas y pronunciarse al respecto.

Para ello, estableció un plazo de 3 días y sugirió que debe analizar si se “actualizan una violación a los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución General, así como 95, Apartado B, párrafo segundo, de la Constitución del Estado de Tlaxcala. Sin limitar su análisis a la mera difusión en Internet, sino debiendo valorar si con la entrega de los beneficios denunciados, en la forma en que se realizó, se vulneró el principio de neutralidad, máxime que la Constitución local prevé en su artículo 95, Apartado B, segundo párrafo, que durante las campañas electorales no se podrán realizar actividades proselitistas…”, refiere la resolución.

Incluso, en ese análisis se defina si “i) si el evento fue de libre acceso para el público; ii) el número aproximado de personas que asistieron al evento; iii) valorar si la entrega de diversos certificados agrarios, títulos de propiedad, cancelación de hipotecas, apoyos para la vivienda y escrituras, durante el desarrollo del periodo de campañas en un proceso electoral local, es contrario a lo establecido en los artículos 134, párrafo séptimo, de la Constitución General, en relación con el 95, Apartado B, segundo párrafo, de la Constitución local…”.

No obstante, también deberá resolver si “en su caso, valorar la necesidad e idoneidad de llevar a cabo un evento público y con un número significativo de personas beneficiarias para realizar dicha entrega frente al principio de neutralidad gubernamental que debe observarse durante los procesos electorales…”.

Bajo estos principios, el TET deberá explicar si el gobernador, Mariano González Zarur; la ex titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), Rosario Robles Berlanga como el delegado en la entidad, Sergio Pintor Castillo, todos, incurrieron en violación a la normatividad Constitucional y legal en materia electoral, por haber realizado un evento masivo denominado “El papelito habla”, durante la época de campaña.

Según la ley solamente se puede emprender campañas de información en relación a servicios educativos, de salud o lo que se requiera en Protección Civil en caso de que se presente alguna emergencia, por lo que las acciones emprendidas por Rosario Robles, Sergio González Pintor y Mariano González violaron el artículo 134 de la Constitución.

El agravio se hizo valer derivado de que el TET se limitó a analizar con exhaustividad la difusión de programa “Papelito habla”, violentando los principios de imparcialidad e igualdad en el proceso electoral, luego de omitir el estudio del artículo 16, así como el artículo 134 párrafo séptimo y el articulo 95 apartado B párrafo segundo de la Constitución local.