15 de marzo - 2016
Por José Antonio Aquiahuatl Sánchez
Amig@ lector, un placer dirigirme a Usted, para abordar un tema que resulta de suma relevancia en sistema penal acusatorio, la investigación que realizara el ministerio público en la carpeta de investigación.De entrada debemos partir, de saber y entender que la investigación que realizara la llamada trilogía investigadora, a diferencia de la investigación realizada en la averiguación previa, en la carpeta y el proceso acusatorio oral, se divide en investigación previa o preliminar e investigación formalizada o complementaria.
Ambas investigaciones, tienen un fin y objeto plenamente determinado, no solo en lo procesal, sino también en la forma que deberá realizarse de acuerdo a los actos de investigación y resoluciones judiciales, que deberán dictarse por el juez de control de garantías.
El procedimiento comprende las siguientes etapas y éstas darán inicio de la siguiente manera:
I.Investigación inicial, que empieza con la presentación de la denuncia, querella o su equivalente y concluye con el ejercicio de la acción penal ante los tribunales correspondientes;
II.Proceso, que comprende las siguientes fases, cada una de las cuales se inicia de la siguiente forma:
a)Control previo, que abarca desde que el imputado queda a disposición del juez de control hasta el auto que resuelva sobre la vinculación a proceso.
b)Investigación formalizada, que se abre a partir de que se notifica al imputado el auto de vinculación a proceso y termina hasta el vencimiento del plazo para formular la acusación.
Reiterando, la investigación inicial solo se refiere a establecer en carpeta DATOS QUE ACREDITEN UN HECHO O HECHOS QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO.
Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar:
I.Citatorio al imputado para la audiencia inicial;
II.Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna, y
III.Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela.
Así mismo en el artículo 221 del código nacional de procedimientos penales, establece y reitera que la investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia.
Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito.
Con lo anterior, se establece que lo que se requiere en comprobación para lograr el objetivo y fin de la audiencia inicial, que sería la vinculación a investigación complementaria, dictada por el juez de control de garantías, serán antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo.
Por ello no entendemos la insistencia de operadores y docentes, de insistir en que la carpeta debe contener “pruebas” que acrediten “delito o delitos” elevando el requerimiento de mayores investigaciones que no han sido judicializadas, perdiendo todo valor y entendimiento del objeto y fin de la investigación complementaria, bajo el control judicial y que es la etapa de investigación, donde sí se requiere comprobación de delito y de plena responsabilidad, para ejercer la acusación por parte del fiscal. Hasta aquí mi comentario, la próxima semana tocaremos el tema de investigación complementaria.
Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.
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DOCENTE CERTIFICADO POR EVALUACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO.

